El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero e integrado por los vocales jueces, Dra. Sara Alicia López Douglas y Dr. Gustavo Farías, efectuó un juicio abreviado, por medio del cual, resolvió declarar a Martín D. G. autor penalmente culpable y responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”, previsto y penado en el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal; y lo condenó a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo.
El juicio se desarrolló este viernes, en la sala de audiencias de la Cámara Tercera, donde estuvieron presentes el fiscal Dr. Rafael López, la Dra. Ana Laura Bazán en representación del Ministerio Público Pupilar, el Dr. Ángel Luna como abogado querellante junto a la madre de la víctima y las Dras. Yanina Galeote como Defensora Oficial Transitoria y Micaela Ramírez como codefensora.
Primeramente, el Fiscal realizó la correspondiente lectura de la acusación y requisitoria fiscal y, a continuación, solicitó al Tribunal que la causa sea sometida a un procedimiento de juicio abreviado, debido al acuerdo realizado entre las partes.
En ese marco, la Defensa expresó su conformidad a la realización de dicho procedimiento, al igual que la Querella y la madre de la víctima. Del mismo modo, la Defensora Oficial de Niños, Niñas y Adolescentes informó que la menor víctima está cursando un tratamiento psicológico y su estado emocional está evolucionando favorablemente, por lo que no formuló objeción, entendiendo que están resguardados los derechos de la niña.
Seguidamente, el condenado manifestó estar de acuerdo con el procedimiento, asumió el hecho y aceptó la calificación legal y la pena acordada.
A raíz de lo antes expuesto, el Tribunal resolvió declarar a Martín D. G. autor penalmente culpable y responsable del delito de “Abuso sexual con acceso carnal”, previsto y penado en el artículo 119, tercer párrafo, del Código Penal; y lo condenó a la pena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo.
En segundo término, declaró que el caso se enmarca como violencia contra la mujer, de acuerdo a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención Belén Do Para, la Convención de la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las mujeres, ratificada por el Estado Argentino mediante Ley 24.632 y Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en el ámbito en el que desarrolle sus relaciones interpersonales y la ley provincial 8.561.
Además, se declaró al hecho como “abuso sexual infantil y malos tratos en contra de los niños”, ordenando al Juzgado de Ejecución Penal a informar a los representantes legales de la menor víctima, todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución, atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, de acuerdo a los artículo 11 bis de la Ley N° 24.660 y 11 de la Ley Provincial de Víctimas N° 10.185, tomando los recaudos de privación de acercamiento al domicilio de la denunciante y la menor víctima, la prohibición de comunicación por cualquier medio y el cese de todo acto de perturbación u hostigamiento.
Asimismo, el Tribunal ordenó que el condenado realice un tratamiento psicológico para asumir conductas con perspectiva de género y trate su tendencia a la agresión sexual a mujeres menores de edad, cuyo cumplimiento deberá ser supervisado por el Juzgado de Ejecución Penal.
El hecho:
El hecho fue perpetrado en mayo del 2020. En ese periodo, el condenado, en más de una ocasión, llevó a su sobrina de 10 años de edad a su vivienda, con la excusa de invitarla a jugar con su hija. Sin embargo, una vez allí, la sometía a tocamientos en sus partes íntimas y, en una oportunidad, la accedió carnalmente.
Juicio abreviado
Cabe mencionar que, según el Código Procesal de La Rioja, el juicio abreviado tiene lugar cuando el imputado admite el hecho que se le atribuye, consiente la aplicación de este procedimiento, y la pena acordada no supera Ios seis (6) años de privación de libertad o se trate de otra especie de pena.
Es un procedimiento legal y válido para dictar una sentencia, sea o no condenatoria; para el cual debe existir un acuerdo entre: un representante del Ministerio Público fiscal, el imputado y su defensor (público o privado) y la Querella si la hubiere.