Estaba rotulado como libre de gluten sin tener la autorización correspondiente. El organismo también prohibió la venta de unos protectores labiales.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración, fraccionamiento y comercialización de una marca de queso sardo en todo el territorio argentino, ya que estaba rotulado como libre de gluten sin tener la autorización correspondiente, producto considerado «ilegal».
A través de la disposición 3404/2023, publicada en el Boletín Oficial, el organismo informó que las presentes actuaciones se iniciaron a partir de una notificación de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) en relación al producto «Queso Sardo Argentino marca Santa Rita, distribuido por J. Serrat, RNPA 025/08000577/004, RNE 025/08000577, Dpto. Chilcas, Victoria, Entre Ríos»
A raíz de ello, el producto lo sacaron de circulación en todas sus presentaciones, lotes y fechas de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo números de RNE y de RNPA que fueron dados de baja en el año 2016 y, por consignar en el rótulo el símbolo «Sin T.A.C.C.» sin contar con la autorización correspondiente para tal atributo.
Ello llevó a la ANMAT a emitir un alerta alimentaria dirigida a todas las autoridades sanitarias y a la población en general «a fin de proteger la salud de los ciudadanos, y en particular de la población celíaca, ante el consumo de productos ilegales» y «de los que no pueda garantizarse su trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad».
Protectores labiales
El organismo también prohibió la elaboración y venta de varios protectores labiales de la marca Dots by Skinpurity.
Considerados «cosméticos ilegales», remarcaron que «se desconoce el establecimiento a cargo de su elaboración». Estaban inscriptos bajo la titularidad de Sweet Orange S.RL.
La ANMAT comunicó: «Prohíbese el uso, la comercialización y la distribución en todo el territorio nacional de los siguientes productos: Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Vainilla y Menta con lote MCE02 y vencimiento 05/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Galletita de Limón con lote GI243 y vencimiento 03/25; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Frutillas con Crema con lote MCJ01 y vencimiento 05/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Sin sabor con lote GT241 y vencimiento 03/25; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Chicle Globo con lote OJ119 y vencimiento 07/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Frutos Rojos con lote OF151 y vencimiento 05/24; Lip Balm Proyector Labial marca Dots by Skinpurity, variedad Playa y Nieve con lote 9K133 y vencimiento 02/24», detalló el Artículo 1°.