La ley 19.945 establece que por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas la ciudadana o el ciudadano designado como autoridad puede no ejercer esta función.
También quedan exceptuados aquellas personas que cumplen funciones de organización y/o dirección de un partido político o sea candidata o candidato en las elecciones. La excusación debe realizarla dentro de los tres días de recibida la notificación de designación. Luego de ese lapso solo se admite por causas acontecidas después, las que deben ser consideradas especialmente por la Justicia Nacional Electoral.
¿Qué ocurre si me designan autoridad de mesa y no me presento a cumplir la función o abandono el establecimiento durante la jornada?
La ley 19.945 estipula para las personas que sin causa justificada no concurra al lugar donde debe cumplir su función de autoridad de mesa o abandonase esa actividad, una pena de prisión de seis meses a dos años
