Carlos Iván Lobos fue imputado por los delitos de amenazas calificadas por el uso de arma.
El Tribunal de la Cámara Tercera Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, Secretaria “A” a cargo de la Dra. Karina Cabral, condenó en forma condicional a Carlos Iván Lobos por los delitos de amenazas, amenazas calificadas por el uso de arma, desobediencia a la autoridad, y lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real.
Los hechos fueron consumados el 26 de julio del año 2021, en un domicilio de zona sur, vivienda de la hermana del acusado, donde comenzó una discusión de pareja, por lo cual la denunciante decide irse a su antiguo departamento alejándose de esa vivienda, el acusado la persigue para posterior agredirla físicamente, tomándole el cuello y tirándola al suelo causándole lesiones en diferentes partes del cuerpo. El acusado la amenazo con un arma blanca, continuando su acto violento a través de mensajes de WhatsApp y audios.
Ante ello, mediante presentación judicial el denunciado fue notificado de medidas de prohibición de acercamiento, comunicación y el cese de los actos de perturbación, pero jamás cumplió la orden judicial; por lo que la victima realizó la denuncia el día 27 de octubre del año 2021 en la Unidad Fiscal de Violencia de Género, donde manifestó que su vínculo sentimental con el imputado, inicia en el año 2016, finalizando el 2 de agosto del año 2021 a raíz de la notificación de las medidas cautelares; en la declaración de la víctima, la misma relata que, si no accedía lo que pedía el denunciado que por general era dinero o relaciones sexuales, se ponía agresivo.
Por último, el Tribunal a través del proceso de juicio abreviado, declaró culpable al acusado de los hechos que se relataron, por lo que se ordenó informar a la víctima de todos los hechos existentes en el proceso penal y el cumplimiento de reglas de conducta que tendrán que realizar el acusado.
En la sentencia se ordenó librar comunicaciones de esta sentencia al Juzgado de Ejecución Penal, al Patronato de Liberados, Unidad Fiscal de Asistencia a la Víctima, al Registro Nacional de Reincidencia y a demás organismos pertinentes.
Finalmente, se notificó la presente sentencia, al Consejo de la Mujer- Secretaría de la Mujer, y a la Oficina de Genero dependiente del Tribunal Superior de Justicia, a los fines de la toma conocimiento de lo aquí dispuesto