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Inicio - Un hombre fue condenado a 19 años de prisión efectiva por el abuso sexual en contra de sus dos hijastras
Actualidad

Un hombre fue condenado a 19 años de prisión efectiva por el abuso sexual en contra de sus dos hijastras

7 de junio de 2024Updated:7 de junio de 20242 Mins Read21 Views
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abuso sexual menores
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El Tribunal del juicio decidió condenar al sujeto por “Abuso Sexual Gravemente Ultrajante en Concurso Real”, cometido en contra dos menores. El fiscal de cámara Daniel Eduardo Zalazar, afirmó que de la declaración de ambas menores, surgió la identidad del agresor sexual, “ya que las víctimas no dudaron en señalar a su ex padrastro”.

Los hechos de abuso sexual se consumaron en la vivienda que compartían las menores con su madre y su nueva pareja, en la localidad chileciteña de Vichigasta. Durante la convivencia, el ex padrastro, aprovechó la ausencia o descuido de la progenitora para perpetrar los delitos sexuales en contra de las menores. Estos hechos se consumaron en múltiples oportunidades, durante aproximadamente dos años.

En la etapa de alegatos, el representante del MPF, había manifestado que “en ambos casos, se ha afectado el derecho a la libertad en el desarrollo de la sexualidad de las menores”.

Por su parte, durante la audiencia resolutiva,  el Tribunal conformado por la jueza, Claudia Zarate, como presidente; junto a las juezas Karina Gómez y Elisa Toledo como vocales; resolvió condenar a C.A.V a cumplir la pena de 19 años de prisión efectiva, por ser considerado autor penalmente responsable del delito “Abuso Sexual Agravado por el sometimiento gravemente ultrajante y por aprovecharse de la situación de convivencia con las víctimas” (Art. 119, 2° y 4° párrafo, Inc. F del C.P).

En este marco, el fiscal Zalazar afirmó que “la culpabilidad del imputado fue demostrada por los diversos elementos de prueba presentados a lo largo del juicio”.

Asimismo, por pedido del fiscal, se declaró el hecho delictivo, en el marco de Violencia Contra la Mujer; en función de los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino y lo previsto por la Ley N° 26.485 y sus correlatos provinciales.

Respecto a las víctimas, se dispuso el acompañamiento terapéutico psicológico, mediante las instituciones del Estado con competencia en la materia.  

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