La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja a cargo de la jueza Dra. Karina D. Cabral, desestimó las acusaciones de calumnias e injurias presentadas por una docente contra un colega, por falta de pruebas concluyentes, pero el fallo estableció medidas contra la violencia digital para prevenir futuras controversias.
En un fallo emitido el 4 de diciembre de 2024, la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, resolvió rechazar una querella por calumnias e injurias presentada por una profesora contra un docente, debido a insuficiencia de pruebas concluyentes. La audiencia se llevó a cabo en la Sala Unipersonal del tribunal, con la asistencia de la secretaria Dra. Ana Sofía Bracamonte.
El caso se originó tras una serie de publicaciones y comentarios en redes sociales que, según la querellante, atentaban contra su honor y la vinculaban con un presunto maltrato a una estudiante. La defensa del imputado, argumentó que las acusaciones carecían de especificidad respecto a tiempo, modo y lugar, lo que vulneró el derecho de defensa del acusado. Además, señaló que parte de las publicaciones cuestionadas habían sido realizadas por una tercera persona, hermana del acusado, quien admitió su autoría en la audiencia.
Durante el juicio, se presentaron testimonios de varias personas vinculadas al entorno educativo y deportivo de las partes, pero no se logró acreditar que el imputado hubiera realizado las publicaciones difamatorias desde su cuenta de redes sociales. La jueza Cabral destacó la ausencia de pericias informáticas que confirmaran la titularidad de las publicaciones y su integridad, subrayando que las capturas de pantalla presentadas como evidencia no constituyen prueba concluyente.
Pero en el fallo, también se citó jurisprudencia que establece la necesidad de medidas rigurosas para probar delitos cometidos en entornos digitales. «En casos de violencia digital, es indispensable contar con pericias informáticas que verifiquen la autenticidad y origen de las publicaciones cuestionadas», afirmó la jueza.
El tribunal concluyó aplicando el principio «in dubio pro reo» (que significa: en caso de duda, a favor del acusado) y absolvió al acusado de los cargos de calumnias e injurias. Además, ordenó la implementación de medidas preventivas contra la violencia digital para evitar situaciones similares en el ámbito educativo y deportivo.
Este caso marca un precedente en la necesidad de abordar con rigor la evidencia digital en procesos judiciales, resaltando la importancia de la protección del honor y la privacidad en tiempos de hiperconectividad.