La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial presidido por el Dr. Gustavo Farias y acompañado por los jueces vocales Dra. Edith Agüero y Dr. Gustavo Raúl Díaz, quienes condenaron a Pedro Roberto V. a una pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante y corrupción de menores en concurso ideal.
El hecho que se imputo, sucedió entre los años 2011 y 2013 cuando la víctima tenía 9 años de edad, el condenado abusó sexualmente en reiteradas oportunidades cuando la víctima iba de visitas a la casa de su sobrina, el acusado engañaba a la víctima diciendo que estaba su sobrina en la casa para que vaya a jugar y así el poder abusarla.
Condena a joven con problemas de salud mental por el abuso a una joven
Además, la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de La Rioja, a cargo de la jueza Edith Elizabeth Agüero, condenó a hombre con problemas de salud mental por abuso a una joven menor de edad.
El hecho que se imputa ocurrió en el mes de enero del año 2023 a horas aproximadamente 20:30, en circunstancia donde una menor de edad se dirigía a un kiosco cerca de su vivienda ubicado en un barrio de la zona este de esta ciudad; cuando en el camino es interceptara por un joven con problemas de salud mental donde procede a tocar sus partes íntimas. La joven logra escapar del agresor tomando como destino su vivienda nuevamente.
La madre de la víctima, en su declaración contó que había visto a su hija cruzar hacia el kiosco y que, al darse cuenta de la presencia del imputado, la menor se había escondido. La madre detalla que la niña le relata cómo este joven la había tocado y luego la había perseguido, lo que le causó miedo y la llevó a regresar a su domicilio urgente.
Ante lo dispuesto por la Ley Provincial Nº 10.185 (Ley de Víctimas) el Art. 11 que establece: Durante la ejecución de la pena, la víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante el juez de ejecución o juez competente, aun cuando no se haya constituido en querellante particular, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a: a) Salidas transitorias. b) Régimen de semilibertad. b) Libertad condicional. e) Prisión discontinua o semidetención. f) Libertad asistida. g) Régimen preparatorio para su liberación.
Por lo que se resolvió declarar culpable y responsable al ciudadano Jonathan I. C., ante lo denunciado y condenar al único acusado a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional por considerarlo autor del delito de “Abuso Sexual Simple y Desobediencia a la Autoridad – dos hechos- en Concurso Real”, declarando el caso como “Violencia Contra la Mujer” y ante la Ley Provincial número 8.561, por lo que se informará a la progenitora de la víctima, sobre situaciones que se susciten en el proceso de la ejecución. El condenado cumplirá reglas de conducta por el término de tres años.