El Estatuto, establecido por la ley 12.908 en 1946, delimita las condiciones laborales de los trabajadores de empresas de la comunicación.
En el marco de una extensa jornada legislativa que culminó en la madrugada del viernes, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el artículo 118 de la Reforma Laboral, el cual establece la derogación definitiva del Estatuto del Periodista Profesional.
Esta medida, impulsada por el gobierno de Javier Milei y que tiene un impacto profundo para el sector de prensa, obtuvo 126 votos afirmativos frente a 119 negativos y 4 abstenciones. A pesar de que este punto específico fue el que generó mayor cantidad de intervenciones por parte de los legisladores para solicitar que fuera excluido de la iniciativa general, La Libertad Avanza logró imponerse en la votación particular. Ahora el proyecto va de regreso al Senado para su tratamiento.
El Estatuto del Periodista Profesional, identificado técnicamente como la Ley 12.908, ha funcionado históricamente como la normativa central que rige las condiciones de trabajo para quienes se desempeñan en publicaciones diarias, periódicas y agencias de noticias. Su alcance es amplio, ya que regula la actividad de diversos roles dentro de las redacciones, incluyendo a directores, cronistas, reporteros gráficos y correctores.
El texto legal define con precisión desde el régimen de trabajo y las vacaciones hasta los descansos y las compensaciones económicas correspondientes a las tareas nocturnas, además de abordar las causales de despido y la opción de retiro voluntario para aquellos trabajadores con más de cinco años de antigüedad.
Uno de los pilares que se pierden con esta derogación es la jornada laboral reducida, que fijaba un horario máximo de treinta y seis horas semanales y establecía que las horas excedentes debían compensarse con descanso equivalente o pagarse con un recargo del cien por cien.
Asimismo, la normativa derogada en Diputados considera la estabilidad del trabajador de prensa como una base esencial, disponiendo protecciones específicas ante despidos injustificados, como un preaviso de hasta dos meses y una indemnización especial equivalente a seis meses de sueldo.
La ley también garantiza el ejercicio de la profesión mediante la creación de la Matrícula Nacional de Periodistas y el Carnet Profesional, herramientas que aseguraban el libre acceso a las fuentes de información de interés público y a las dependencias del Estado.
