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Inicio - ARCA reglamentó el régimen de regularización de deudas para prestadores de discapacidad
Economia

ARCA reglamentó el régimen de regularización de deudas para prestadores de discapacidad

24 de febrero de 2026Updated:24 de febrero de 20263 Mins Read15 Views
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El organismo instrumentó el marco normativo que representa un alivio fiscal como parte de la Ley de Emergencia en Discapacidad.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el régimen de regularización de deudas para los prestadores de discapacidad, mediante la Resolución General 5828/2026 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, con beneficios que incluyen la condonación de hasta el 100% de intereses y multas.

El nuevo esquema normativo no contempla las deudas referidas a aportes y contribuciones a Obras Sociales, cuotas de ART, aportes de Servicio Doméstico y Monotributo, y Seguro de Vida Obligatorio, entre otras.

Los prestadores deben estar comprendidos en la Ley N° 24.901 y aparecer en la nómina que la Secretaría Nacional de Discapacidad enviará a ARCA para poder acceder al régimen. Una vez habilitados, los sujetos serán identificados en el sistema con el código “640 – Emergencia Nacional en Discapacidad”.

Los contribuyentes podrán formalizar su adhesión hasta el 17 de septiembre de 2026, dependiendo el momento en que decidan adherirse va a ser el grado de perdón fiscal sobre los intereses resarcitorios y punitorios generados.

Hasta el 16 de junio de 2026: condonación del 100% de los intereses.

Desde el 17 de junio hasta el 17 de septiembre de 2026: condonación del 50%.

Los planes de financiación tienen las siguientes pautas técnicas:

Cantidad máxima de cuotas: hasta 60 mensualidades, iguales y consecutivas.

Monto mínimo de cuota: $50.000.

Tasa de interés de financiación: será equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente norma.

Ingreso de las cuotas: se efectuará mediante débito directo los días 16 de cada mes.

Los contribuyentes podrán refinanciar, en el marco del presente régimen, los planes de facilidades de pago presentados hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación vigente.

El trámite se realiza íntegramente de forma digital a través del servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley N° 27.793 – Emergencia Nacional en Discapacidad”. Se requiere poseer Domicilio Fiscal Electrónico y una CBU declarada para el débito automático de las cuotas.

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de ARCA, ante la falta de pago de dos cuotas (consecutivas o alternadas) a los 60 días de vencida la segunda, o de una cuota a los 60 días del vencimiento de la última del plan.

NA

Deudas Ley de Emergencia en Discapacidad
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