La abogada Eva Wamba Ortiz presentó un recurso de amparo para cuestionar la constitucionalidad de los artículos 90 y 91 del nuevo reglamento del Consejo de la Magistratura de La Rioja. Según explicó, la presentación busca poner en discusión los mecanismos de evaluación de los postulantes y, particularmente, el amplio margen de discrecionalidad que, a su criterio, existe en la instancia de entrevista personal.
Ortiz en diálogo con Medios Rioja aclaró que la acción judicial no está vinculada con un intento de obtener ventajas personales en alguno de los concursos vigentes. La letrada participa actualmente del concurso N.º 186, destinado a cubrir el cargo de juez de Instrucción en lo Penal y Correccional N.º 1 de la Capital.
En ese marco, señaló que el Consejo de la Magistratura cerró recientemente la inscripción para distintos cargos y publicó el listado de postulantes. A partir de esa publicación, comenzó a correr un plazo de tres días corridos para presentar impugnaciones contra aquellos candidatos que pudieran no reunir las condiciones requeridas.
La abogada destacó además la importancia de que la ciudadanía conozca y participe de estos procedimientos, debido a que quienes resulten seleccionados tendrán decisiones sobre cuestiones que afectan directamente derechos, patrimonio y libertad de las personas.
El principal planteo de Ortiz está relacionado con la forma en que se encuentra reglamentada la entrevista personal, instancia a la que se asignan 34 puntos dentro del proceso de selección. Según explicó, los postulantes atraviesan distintas etapas de evaluación. Los antecedentes profesionales y académicos representan 16 puntos; posteriormente se encuentra el examen escrito y, eventualmente, una evaluación oral que puede sumar otros 10 puntos. También existe una instancia de evaluación psicológica antes de llegar a la entrevista personal.
El problema que plantea la letrada aparece en los criterios establecidos para esa última evaluación. «El reglamento contempla aspectos como el criterio práctico, la formación jurídica y el conocimiento científico, la vocación, la motivación y la capacidad funcional, además de otras circunstancias que permitan realizar una evaluación integral del postulante».
Para Ortiz, esas pautas resultan demasiado generales y no permiten conocer con suficiente precisión cómo se determinará el puntaje que recibirá cada candidato. “Acá entra a regir mucho la discrecionalidad”, sostuvo al explicar su planteo.
La abogada cuestionó particularmente la falta de especificidad respecto de conceptos como el “criterio práctico” y señaló que el reglamento no establece con claridad qué aspectos concretos serán evaluados ni cuánto puntaje corresponde a cada uno de ellos.
El peso de la entrevista en el resultado final
Ortiz sostuvo que la estructura actual podría generar modificaciones importantes en el orden de mérito durante la última etapa del concurso. Planteó como ejemplo el caso de un postulante que obtiene buenos resultados en antecedentes y exámenes y llega primero a la entrevista, pero luego pierde posiciones a partir del puntaje otorgado en esa instancia.
A su entender, una situación inversa también podría permitir que un candidato ubicado inicialmente en posiciones inferiores termine encabezando el orden de mérito después de la entrevista. “De esta forma, como está diseñado el sistema, genera, considero, esta discrecionalidad”, afirmó.
La presentación judicial busca que se analice la constitucionalidad de los artículos cuestionados y que se revise si las reglas establecidas garantizan criterios suficientemente claros y objetivos para quienes participan de los concursos.
Mientras tanto, el Consejo de la Magistratura mantiene abiertos los procesos de selección para distintos cargos judiciales, por lo que la discusión planteada por la abogada se produce en pleno desarrollo de nuevas convocatorias.
