La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial con sede en la ciudad de La Rioja, presidido por el juez Dr. Gustavo Diaz y los vocales jueces Dras. Sara López Douglas y Edith Agüero; quienes condenaron a Juan Antonio Cocio Macedo a 15 años de prisión efectiva por hechos de abuso sexual cometidos de manera continuada y reiterada contra una niña, desde que tenía 11 años.
El Tribunal ordenó el cumplimiento inmediato de la pena en el Servicio Penitenciario Provincial, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la situación de convivencia preexistente, en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores calificada por la edad de la víctima.
Por estos hechos, el Tribunal lo condenó a 15 años de prisión de cumplimiento efectivo y dispuso que continúe alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.
Los hechos fueron cometidos desde que la víctima tenía 11 años
De acuerdo con la sentencia, los hechos fueron cometidos de manera continuada y reiterada desde aproximadamente febrero de 2020, cuando la víctima tenía 11 años.
La calificación legal establecida por el Tribunal comprende los artículos 54, 119, párrafos primero, tercero y cuarto inciso “f”, y 125, segundo párrafo, del Código Penal Argentino.
Asimismo, el Tribunal declaró que el caso se enmarca dentro del concepto de violencia contra la mujer, conforme a la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y las leyes nacional y provincial de protección integral contra las mujeres.
El Tribunal rechazó los planteos de nulidad
En forma previa a resolver sobre la responsabilidad penal, el Tribunal rechazó por extemporáneo el planteo de nulidad de la requisitoria de elevación a juicio formulado por la defensa, al considerar que había operado la preclusión procesal.
También rechazó la nulidad planteada respecto de los informes elaborados por profesionales de Psicología que intervinieron en la Cámara Gesell.
La resolución sostuvo, entre otros fundamentos, que correspondía aplicar las normas vigentes al momento de realización de los actos procesales y los principios de taxatividad, irretroactividad de las normas reglamentarias y conservación de los actos procesales.
Tratamiento psicológico durante el cumplimiento de la condena
Además de la pena de prisión, el Tribunal dispuso que el condenado realice durante el período de privación de libertad un tratamiento psicológico continuo y permanente, orientado a la reeducación con perspectiva de género, el control de impulsos y de la ira, y su rehabilitación e integración social.
La Justicia de Ejecución Penal deberá efectuar el cómputo de la pena y controlar la evolución y progresividad del tratamiento dispuesto.
La víctima deberá ser informada sobre pedidos de libertad
La sentencia ordenó que la víctima sea notificada ante cualquier solicitud o trámite relacionado con un eventual régimen de libertad o semilibertad del condenado, incluyendo salidas transitorias, libertad condicional o prisión domiciliaria.
En esos casos, podrán disponerse medidas cautelares y restricciones geográficas destinadas a garantizar su protección, conforme a la normativa vigente.
También se ordenó dar intervención a la Unidad de Asistencia a la Víctima del Ministerio Público Fiscal y comunicar la resolución a la Secretaría de la Mujer y Diversidad y a la Oficina de Género del Tribunal Superior de Justicia.
Asimismo, se dispuso entregar una copia de la sentencia a la denunciante y víctima, previa citación formal, y efectuar las comunicaciones correspondientes al Registro Nacional de Reincidencia.
La defensa anunció que recurrirá la sentencia
Luego de la lectura de la resolución, la defensa del condenado, anunció la interposición de un recurso de casación contra la sentencia.
Asimismo, solicitó acceder por vía digital a una copia de los fundamentos del fallo para su estudio.
La sentencia también dispuso el decomiso y posterior destrucción de los elementos secuestrados vinculados con el hecho, impuso las costas procesales al condenado y reguló los honorarios profesionales de la defensa.
