La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, bajo la dirección de la jueza Dra. Sara López Douglas, dictó sentencia contra Juan Gabriel Ortiz, imponiéndole la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo.
El tribunal lo encontró culpable de los delitos de amenazas y lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género, en relación con dos hechos perpetrados el 29 de enero de 2025 contra su expareja.
Reincidencia y cumplimiento efectivo de la pena
Uno de los puntos clave del fallo fue la declaración explícita de Ortiz como reincidente por tercera vez, aplicando lo normado en el Artículo 50 del Código Penal Argentino.
Al encuadrarse el caso bajo el marco de violencia contra la mujer, la magistrada ordenó que el condenado continúe alojado en las instalaciones del Servicio Penitenciario Provincial para cumplir la totalidad de la condena impuesta.
Evaluación y abordaje en salud mental
Con el objetivo de trabajar sobre los patrones de conducta que derivaron en el hecho criminal, la resolución judicial dispuso que el condenado sea sometido a evaluaciones por parte del equipo profesionales de salud mental del penal.
A través de estos análisis se determinará el esquema de abordaje psicológico y, de ser necesario, psiquiátrico, focalizado específicamente en el tratamiento de conductas violentas durante su estadía en prisión.
Absolución por el delito de incendio y garantías para la víctima
En la misma jornada judicial, el tribunal resolvió absolver a Ortiz del delito de incendio. La decisión se fundamentó en la falta de certeza técnica sobre la existencia del hecho y en la postura del Ministerio Público Fiscal, que decidió retirarse de la pretensión punitiva respecto de esa acusación en particular.
Finalmente, el fallo incorporó mecanismos institucionales de protección para la víctima:
- Se notificará de manera oportuna a la damnificada sobre cualquier novedad en la ejecución de la pena.
- La medida abarca situaciones específicas como eventuales salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional o la concesión de la libertad definitiva.
