El Juzgado de Instrucción N° 2 resolvió dictar el procesamiento del imputado tras comprobar el rechazo bancario del cheque de pago diferido y la falta de pago posterior a la intimación por carta documento.
LA RIOJA.– El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo del juez Dr. Daniel Barría, dictó el procesamiento de Maximiliano S. M. como supuesto autor del delito de emisión de cheques sin provisión de fondos, figura contemplada en el artículo 302, inciso 2 del Código Penal Argentino.
La causa tuvo su origen a raíz de una denuncia por la compra y retiro de materiales de construcción de una empresa local. Como contraprestación comercial, el acusado entregó un cheque de pago diferido librado en mayo de 2025 por un monto total de $21.000.000. Sin embargo, al momento de su presentación en la entidad bancaria, el documento fue rechazado por falta de fondos.
Las pruebas clave del expediente
Para fundamentar la resolución, la Justicia tuvo en cuenta diversos elementos de prueba incorporados a la investigación:
- Documentación comercial y copias del valor entregado.
- Informes bancarios oficiales que confirmaron el rechazo por «falta de fondos».
- Carta documento de intimación formal dictada al imputado, la cual no tuvo respuesta económica dentro de los plazos que exige la ley.
- Un convenio posterior de reconocimiento de deuda y plan de pago que atestigua la transacción realizada.
El magistrado consideró que existen elementos de convicción suficientes para acreditar la emisión del título, el rechazo bancario y el incumplimiento tras la intimación formal.
Libertad provisoria y embargo de bienes
A pesar del procesamiento dictado, el juez confirmó el mantenimiento de la libertad provisoria para Maximiliano S. M. durante el desarrollo de la causa.
Asimismo, como medida cautelar, el tribunal ordenó trabar embargo sobre sus bienes por el monto suficiente para cubrir las eventuales penas pecuniarias y las costas que demande el proceso judicial.
