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Inicio - Condenaron en Chepes a un hombre por golpear y amenazar a su expareja en un caso de violencia de género
Actualidad

Condenaron en Chepes a un hombre por golpear y amenazar a su expareja en un caso de violencia de género

28 de octubre de 2026Updated:28 de octubre de 20263 Mins Read
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violencia
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La Cámara en lo Criminal y Correccional de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en Chepes, a cargo la jueza Dra. Deolinda Janet Tello, condenó a E.N.B. como autor penalmente responsable del delito de lesiones leves agravadas por mediar violencia de género, en coincidencia con lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.

La Cámara sentenció al condenado a un año y seis meses de prisión en suspenso, como había solicitado la Fiscalía y además, impuso una restricción de acercamiento de 300 metros, prohibió todo contacto con la víctima y ordenó tratamiento psicológico.

El hecho juzgado

De acuerdo con la sentencia, el hecho ocurrió el 22 de agosto de 2023 en la ciudad de Chepes, cuando el condenado llegó al domicilio de quien entonces era su pareja.

En esas circunstancias se produjo una discusión durante la cual el hombre profirió expresiones despectivas y de contenido sexualizado hacia la mujer y posteriormente la agredió físicamente, sujetándola del cabello y golpeándola en distintas partes del cuerpo.

Las lesiones fueron constatadas ese mismo día mediante un examen médico realizado en el Hospital Luis Pasteur de Chepes.

Al determinar la pena, el Tribunal consideró, entre otros aspectos, la naturaleza y modalidad del hecho, la escala penal aplicable y que el condenado no registraba antecedentes penales computables.

Restricción de acercamiento y tratamiento psicológico

Durante un año y seis meses, el acusado deberá cumplir diferentes reglas de conducta. Entre ellas, tendrá prohibido acercarse a menos de 300 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo, estudio y otros sitios de habitual concurrencia.

También deberá abstenerse de mantener cualquier tipo de contacto directo o indirecto con ella, ya sea personalmente, por terceras personas, llamadas, mensajes, WhatsApp, redes sociales, correo electrónico u otros medios.

Asimismo, deberá realizar tratamiento psicológico y acreditar ante el órgano judicial competente su inicio y continuidad. El incumplimiento injustificado de estas reglas podrá derivar en la revocación de la condicionalidad de la pena.

Protección de la víctima y del niño

La Cámara declaró que el caso se encuentra comprendido en el marco de la violencia contra la mujer y dispuso medidas complementarias de protección.

Durante el debate surgió además que un niño de aproximadamente dos años, hijo del condenado, se encontraría bajo su cuidado. Ante esta situación, se ordenó la intervención inmediata de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes para evaluar las condiciones familiares y, de resultar necesario, promover medidas vinculadas con la responsabilidad parental, el cuidado personal y la comunicación con sus progenitores, priorizando su interés superior.

Finalmente, el Tribunal dispuso comunicar la sentencia a la Unidad de Asistencia a la Víctima y facilitar a la mujer el acceso a asistencia psicológica gratuita a través de la Oficina de Salud y Acceso a la Justicia (OSAJ) del Hospital Luis Pasteur.

También ordenó informar las medidas al Consejo de la Mujer, la Secretaría de la Mujer y la Oficina de Género del Tribunal Superior de Justicia.

Capital judiciales La Rioja
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