La Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo que posibilitaba que el represor Jorge Eduardo » Tigre» Acosta obtuviera el beneficio de la libertad condicional en una de las causas en las que fue condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad durante la última dictadura.
La sentencia que sufrió el revés data de 2020, cuando el Tribunal Oral Federal 5 estableció que la condena impuesta a Acosta vencería el 16 de noviembre de 2022 a las 24, y el registro de la misma caducaría a todos sus efectos el 16 de noviembre de 2030.
Lo que al revisar el fallo detectó la instancia superior fue una contradicción entre dos normativas para calcular el cómputo de la pena cumplida.
Una sostiene que la libertad puede concederse a partir de los 20 años de condena, mientras que la otra establece ese plazo en 35 años.
Sin embargo, para los jueces de la Casación Ángela Ledesma, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci el cómputo del tribunal de origen no fue adecuadamente tratado, con lo cual se modifican los plazos considerados para el cumplimiento de la pena aplicada.
Por este motivo, los jueces determinaron que “corresponde remitir el caso al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, todo ello a efectos de garantizar un adecuado contradictorio entre todas las partes, incluida la querella».
Por su parte, el juez Yacobucci recordó que «Acosta ya fue juzgado y condenado recientemente por delitos contra la integridad sexual», por lo que si pretende obtener la libertad condicional, este pedido “deberá analizarse con perspectiva de género”.
En este sentido recomendó prestar “especial atención a la situación de las mujeres denunciantes -víctimas- al establecer que ellas tienen derecho a requerir medidas de protección para su seguridad y a ser informadas y escuchadas antes de cada decisión que imponga la libertad del procesado o condenado».
Fuente: Página 12