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Inicio - La AFIP denunció por evasión fiscal a Susana Giménez
Cultura

La AFIP denunció por evasión fiscal a Susana Giménez

30 de agosto de 2022Updated:30 de agosto de 20224 Mins Read
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La actriz y conductora se negó a presentar la declaración jurada de Bienes Personales del 2019, porque considera confiscatoria la reforma del Congreso sancionada ese año.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) denunció penalmente por presunta evasión fiscal a Susana Giménez, por negarse a presentar la Declaración Jurada de Bienes Personales del año 2019. Según el organismo, la actriz debe 50 millones de pesos, un monto que por las multas e intereses podría alcanzar los 300 millones de pesos. 

La conductora, por su parte, rechazó el monto exigido y sostuvo que no hizo “ninguna declaración engañosa ni ocultación maliciosa, ni mucho menos defraudó al Fisco”. 

“Acá no hubo ningún engaño. Se trata de la judicialización de un impuesto que es confiscatorio y que afecta el derecho de propiedad protegido por la Constitución Nacional. Desde nuestro punto de vista no existe delito, no existe dolo. Pero además la Corte Suprema ya tiene dicho que cuando un impuesto es confiscatorio, afecta el derecho de propiedad. Y eso es lo que ocurrió en este caso”, dijo a los medios el contador de Susana Giménez, César Litvin.

Según el planteo de la actriz, la reforma a la alícuota de Bienes Personales sancionada por el Congreso a fines de 2019 resulta “confiscatoria”. El incremento de la tasa del impuesto, aseguran sus asesores, provoca la absorción de la totalidad de las utilidades generadas por sus bienes al 31 de diciembre de 2019: con las alícuotas que determina la norma de 2019, el impuesto a ingresar representaría el 126,22% de la renta producida por ella, argumentaron. 

“Susana debería desprenderse de una parte de los ahorros de toda su vida, capital para poder afrontar el pago del gravamen”, señalaron. Por ese motivo, Giménez hace un tiempo solicitó una cautelar en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad (JNCAF 10 – Expte 2254/21) por el incremento de la alícuota. Esa medida fue rechazada por el juzgado y posteriormente apelada.

En el mismo expediente, la conductora además presentó otra cautelar para no ser denunciada penalmente, que fue rechazada en julio 2022 porque “no se advierte en principio arbitrariedad en el accionar de la Administración”. La medida también fue apelada.

Este jueves, finalmente, AFIP decidió avanzar con la denuncia .“No existe medida judicial notificada a la fecha que nos impida que continuemos con el procedimiento. Por lo tanto, tras una serie de intimaciones no respondidas, se procedió a la denuncia penal. Salió sorteado el Juzgado Penal Económico número 5, a cargo del Dr. Diego Amarante”, comunicó la AFIP esta mañana.

Según explicó el organismo, Susana Giménez puede extinguir la acción penal con el pago de la deuda. “Dado los antecedentes de la contribuyente, es difícil que esto suceda, con lo cual el juez debería dar curso a la denuncia, pedir al Ministerio Público Fiscal que impute a la denunciada y la llame a declarar”, indicó.

En la denuncia, la AFIP acusó a María Susana Giménez Aubert –y a quienes puedan haber sido “coautores, cómplices, encubridores o instigadores” del delito– de haber “ocultado su realidad fiscal a través de la omisión de presentar la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales por el período fiscal 2019″.

De acuerdo a la acusación, se advirtió “un actuar doloso tendiente a evitar el ingreso de las cargas tributarias correspondientes, afectando así el bien jurídico tutelado: el erario público. El engaño o ardid utilizado por la contribuyente permitió evitar o evadir el ingreso genuino de las obligaciones que legalmente adeudaba”.

“El Régimen Penal Tributario establecido en el artículo 279 de la Ley 27.430 prevé en su artículo 1º la pena privativa de libertad para aquellos sujetos que evadan fraudulentamente el pago de los tributos nacionales, siempre que el monto evadido exceda la suma de un millón quinientos mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual”, precisó el organismo. La pena va de los tres años y medio a nueve años de prisión.

Fuente: Página 12

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