El organismo ratificó la vigencia del actual sistema que prevé determinadas franquicias para los productos que los viajeros ingreses al país.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) advirtió este jueves que a la fecha rigen los topes para el ingreso de objetos desde el exterior sin el pago de impuestos.
Al mismo tiempo aclaró que la liberalización propuesta en la Ley Omnibus regirá una vez que sea aprobada por el Congreso Nacional.
AFIP recordó que la franquicia vía terrestre o fluvial es de US$ 300 y la marítima o aérea es de US$ 500. Además indicó que se puede ingresar un teléfono y una notebook o tablet sin pago de arancel.
En el caso de menores de 16 años, la franquicia corresponde al 50 por ciento. Cuando los viajeros constituyan un grupo familiar – matrimonios, uniones convivenciales e hijos menores de 16 años no emancipados -, la franquicia podrá ser utilizada en forma conjunta.
Si el valor del objeto a ingresar supera la franquicia, se deberá abonar un arancel igual al 50% del total excedido. Por ejemplo, en el caso de una franquicia aérea: valor del objeto (US$ 600) – franquicia permitida (US$ 500) = excedente (US$ 100) – arancel del 50% = total a pagar (US$ 50).
Fuente: NA.