La Anmat decidió prohibir la venta y consumo de dos marcas de aceite de oliva por no estar debidamente registradas, lo que representa un riesgo para la salud.
La medida fue tomada el 20 de noviembre a través de las disposiciones 10307/2024 y 10308/2024, firmadas por la titular del organismo, Nélida Agustina Bisio, y publicada en el Boletín Oficial. Las investigaciones fueron realizadas por el Instituto Nacional de Alimentos (INAL).
En el primer caso, las denuncias de la venta de productos no autorizados por Anmat llevaron a una inspección en un establecimiento, donde se detectó la comercialización de estos aceites. Posteriormente, el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología (ICAB) de Entre Ríos verificó que los registros que figuraban en el etiquetado, tanto del Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como del Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA), eran falsos.
Por otro lado, la otra marca prohibida fue objeto de investigación tras una queja presentada por una empresa que advirtió que el producto no cumplía con la normativa alimentaria. El INAL verificó que el RNPA en el rótulo no existía.
Ambos aceites fueron considerados ilegales por no poder ser identificados de manera fehaciente como productos elaborados en establecimientos autorizados. La Anmat, en su compromiso con la salud pública, dictó la prohibición de su producción, comercialización y distribución en todo el país, conforme a la Ley 18.284.
Las marcas y productos involucrados en esta medida son:
1. Aceite de oliva extra virgen, de origen Mendoza (RNE: 13964523 – RNPA: 13831654).
2. Aceite de oliva extra virgen, marca Campos Barcelona (RNE: 132256314 – RNPA: 13826543).
3. Aceite de oliva extra virgen, también de Campos Barcelona (RNE: 13831654 – RNPA: 025-13964523).
4. Aceite de oliva extra virgen, marca El Noa (RNE: 12009018 – RNPA: 12004012), elaborado y envasado por M. Bustos S.A. en La Rioja.