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Inicio - ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios
Economia

ARCA reglamentó el procedimiento para la extinción de la acción penal en delitos tributarios

28 de julio de 2026Updated:28 de julio de 20263 Mins Read
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arca
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El nuevo mecanismo agrega el pago de un importe adicional del 50% de la suma del capital y los intereses.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero reglamentó el mecanismo para que los contribuyentes puedan acogerse a la extinción de la acción penal en delitos tributarios, mediante la Resolución General 5882/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial.

La medida se enmarca en lo dispuesto por la “Ley de Inocencia Fiscal”, que modificó el Régimen Penal Tributario, incluyendo el pago de un importe adicional equivalente al 50% de la suma del capital y los intereses.

Para que la justicia dicte la extinción de la acción penal, el contribuyente debe realizar la aceptación y cancelación incondicional y total de las obligaciones evadidas (o percibidas indebidamente) junto con sus intereses.

Además, ahora se suma como requisito el ingreso del mencionado importe adicional. Este pago extra es considerado por el organismo como una condición legal de admisibilidad indispensable para el efecto extintivo.

El paso a paso del pago

ARCA determinó que este importe adicional deberá abonarse exclusivamente a través de un Volante Electrónico de Pago (VEP). Los puntos principales del procedimiento son:

  • Formulario: se utilizará el formulario de declaración jurada N° 2712, titulado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.
  • Plataforma: los interesados deberán ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” en el sitio web de ARCA, generando un VEP por cada impuesto y período.
  • Códigos de imputación: se debe seleccionar el código de impuesto original, mientras que para Concepto y Subconcepto se debe utilizar el código 762 (Adicional artículo 16 RPT).
  • Cálculo automático: al consignar el capital e intereses ya cancelados, el sistema calculará automáticamente el 50% adicional, permitiendo editar el campo en caso de discrepancias con la liquidación judicial.

La normativa dispone que una vez realizado el pago, el contribuyente debe presentar el comprobante y el VEP en el expediente judicial correspondiente. Esta documentación, junto con el respaldo del pago de la obligación original, servirá para acreditar el cumplimiento de la condición ante el juez de la causa.

Asimismo, se aclara que, si la justicia deniega la extinción de la acción penal, el importe del 50% adicional ya abonado solo podrá ser recuperado por el contribuyente mediante una acción de repetición.

Por otro lado, aquellos que hayan realizado pagos similares antes de esta norma usando códigos diferentes, deberán solicitar la correcta imputación mediante el servicio de “Presentaciones Digitales”, adjuntando el Formulario 399.

NA

Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA
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