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    Home»Economia»Autorizaron la suba escalonada del %29,6 en telefonía, internet y TV
    Economia

    Autorizaron la suba escalonada del %29,6 en telefonía, internet y TV

    23 de septiembre de 2022Updated:23 de septiembre de 20224 Min. de lectura
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    El Enacom aprobó aumentos en octubre y diciembre pero las grandes empresas esquivan la regulación gracias a medidas cautelares que obtuvieron en la Justicia.

    El Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) autorizó un aumento de precios escalonado del 29,6 por ciento para lo que queda del año a las empresas prestadoras de los servicios de telefonía, internet y televisión. Sin embargo, ese tope sólo opera para pymes y cooperativas, fundamentalmente, porque las grandes empresas del sector consiguieron en la Justicia cautelares para eludir la normativa vigente.

    Mediante la resolución 1754/2022, publicada en el Boletín Oficial, el Enacom estableció que las licenciatarias podrán aplicar a partir del 1° de octubre un incremento en el valor de los precios minoristas de cualquiera de sus planes en las modalidades pospagas y mixtas de hasta 19,8 por ciento, y una nueva suba a partir del 1° de diciembre de hasta 9,8 por ciento. En el año, el Enacom ya había autorizado dos incrementos de 9,5 por ciento, que fueron aplicados en las facturas desde el 1° de mayo y el 1° de julio.

    Para la modalidad prepaga, se establecieron a partir del 1° de octubre valores máximos para la recarga de 50 megabits (MB) de datos móviles por día de 36 pesos; segundo de voz a 55 centavos y mensajes de texto (SMS) 7,20 pesos, en todos los casos con impuestos incluidos. A partir del 1 de diciembre, la recarga de 50 MB podrá cobrarse  39,50 pesos; el segundo de voz a 60 centavos y el SMS, a 7,90 pesos.

    Cautelares

    Sin embargo, las grandes firmas como Telecom, Claro, Telefónica y DirecTV recurrieron en su momento a amparos y medidas cautelares en la Justicia para no cumplir con los límites, lo cual las avala para aplicar aumentos superiores.

    La historia se remonta al comienzo de la pandemia, en 2020, cuando las empresas, de acuerdo al pedido del Gobierno, postergaron las subas de las boletas. Sin embargo, para septiembre, la idea de las firmas era comenzar el ajuste de los precios.

    En ese cuadro, el Ejecutivo dictó DNU 690, que congeló los precios hasta diciembre y definió que el sector quedara bajo la regulación que corre para los servicios públicos; en otras palabras, que la suba de los precios pasaba a estar supeditada a la aprobación oficial. «La pandemia dejó en claro que las telecomunicaciones son imprescindibles para la vida cotidiana», justifican en el Gobierno.

    Las grandes empresas pusieron en ofensiva a sus equipos legales y consiguieron amparos judiciales para saltear las restricciones. En cambio, las cooperativas y pymes que suelen brindar estos servicios en pequeñas locales, cumplen con el DNU. Aquella norma también estableció la obligatoriedad de brindar un Plan Básico Universal, que incluye precios más bajos y descuentos en prestaciones mínimas de los cuatro rubros para ofrecer opciones accesibles a los sectores de menores recursos.

    El Gobierno plantea que, más allá de que varias empresas lograron hasta acá esquivar la norma, cierto efecto positivo se observa en el mercado. Recuerda que el rubro de Servicios de Telefonía e Internet acumula en ocho meses un alza de 30,1 por ciento, frente a una inflación que en el mismo período suma un 56,2 por ciento.   

    Autorización

    La norma redactada por el Enacom indica que «cualquier incremento aplicado por las Licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) –con excepción de las firmas que tienen en su poder las medidas cautelares– que supere dichos topes deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago».

    «Por otra parte, las modificaciones que las empresas realicen sobre sus planes, precios y condiciones comerciales a partir de esta autorización, deberán ser comunicadas a Enacom al momento de su aplicación. En el caso de que el usuario no abone su factura con incrementos superiores a los autorizados, las prestadoras no podrán suspender el servicio ni computar mora sobre esas facturas», agrega el organismo.

    Fuente: Página 12

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