Los ciudadanos que figuren en el padrón electoral que no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen el derecho y la obligación de realizarlo en el balotaje.
Este domingo 19 de noviembre Argentina elije, en segunda vuelta, a su próximo presidente. Ahora bien, qué pasa con aquellos ciudadanos que no votaron en las generales de octubre ¿pueden votar en el balotaje?: La respuesta es sí pues todos aquellos que figuren en el padrón electoral que no hayan votado en las elecciones generales del 22 de octubre o en las PASO del 13 de agosto tienen el derecho y la obligación de realizarlo en el balotaje.
Sin embargo, quienes no asistieron a las urnas en las dos instancias anteriores deberán justificar su ausencia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal que le corresponde dentro de los 60 días posteriores de la elección, para no quedar inscripto en el Registro Nacional de Infractores al Deber de Votar.
Cabe recordar que, para justificar la ausencia en las PASO, hubo tiempo hasta el 12 de octubre, mientras que, para justificar la ausencia en las elecciones generales, hay tiempo hasta el 21 de diciembre.
Por otro lado, quienes no lo hagan deberán pagar una multa y serán incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrán ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. En tanto, quien no pague la multa no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, sí podrán participar en el balotaje del 19 de noviembre