Las resoluciones firmadas este martes por jueces de la sala segunda del máximo tribunal penal en relación a los casos de los represores Lucio César Nast y Julio Héctor Fermoselle.
La Cámara Federal de Casación Penal ordenó al Tribunal Oral Federal (TOF) 2 de Rosario que revoque la detención domiciliaria concedida a dos represores y dicte un nuevo pronunciamiento en el que se respete la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece los estándares y criterios para otorgar ese beneficio.
La información surge de resoluciones firmadas este martes por jueces de la sala segunda del máximo tribunal penal en relación a los casos de los represores Lucio César Nast (71 años) y Julio Héctor Fermoselle (73 años), que fueron condenados a las penas de 22 años de prisión.
Los jueces de la Casación resolvieron «remitir de modo urgente las presentes actuaciones a su origen a fin de que, sin dilaciones y con los resguardos que la hipótesis impone, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí sentado», según surge de los fallos a los que accedió Télam.
La decisión se produjo luego de que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revocara las resoluciones que, por mayoría, habían otorgado indebidamente el beneficio de la prisión domiciliaria a los condenados mayores de 70 años.
En la tarde de este martes, con votos del juez Alejandro Slokar, a los que adhirió la jueza Angela Ledesma, Casación ordenó remitir las actuaciones al tribunal oral para que se escuche a las víctimas y «sin dilaciones y con los resguardos de la hipótesis» se aplique la invariable doctrina de la Corte Suprema de Justicia la Nación.
En el fallo dictado el pasado 14 de diciembre, el cimero tribunal reafirmó: «Esta Corte estableció que existe un doble orden de razones convencionales y constitucionales por las que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las gravísimas violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar que configuran delitos de lesa humanidad».
En el mismo fallo destacó «que, a tal efecto, no solo no se pueden oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables sino que además está vedada la adopción de cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche».
También resaltó el estándar «con relación al ‘especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados para neutralizar toda posibilidad de fuga’ en esta clase de procesos en el que se juzgan delitos calificados de lesa humanidad y las implicancias que ello tenía con relación a su posibilidad de sustraerse al proceso».
Nast y Fermoselle fueron condenados a las penas de 22 años de prisión por diversos hechos calificados como privación ilegal de la libertad doblemente agravada por haber sido cometida por funcionario público con abuso funcional, por mediar violencia y amenazas y por haber durado más de un mes en concurso real con el delito de aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, que fueron encuadrados como crímenes de lesa humanidad.
La sentencia adquirió firmeza en el año 2021.
Las prisiones domiciliarias concedidas en el año 2020 fueron anuladas días atrás por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que devolvió la causa a Casación que inmediatamente, luego del apartamiento del juez Guillermo Yacobucci, la remitió «de modo urgente» al tribunal oral para que resuelva de acuerdo a lo ordenado por el superior. Télam