Desde que entró en vigencia la Ley de Nietos, ingresaron unas 450.000 peticiones al consulado de España en Argentina. Se espera que la cifra llegue a 650.000 en octubre de 2025, cuando vence el plazo.
Desde la entrada en vigencia de la Ley de Memoria Democrática en España, más conocida como ‘Ley de Nietos’, casi medio millón de argentinos iniciaron sus trámites para obtener la ciudadanía española y se espera que la cifra llegue a los 650.000 en octubre de 2025, que es cuando vence el plazo para acogerse a sus beneficios.
Así lo reveló el cónsul general de España en Argentina, José María Ridao, al diario La Capital de Mar del Plata, ciudad a la que visitó para asistir a un evento en el hotel Costa Galana.
«Tenemos más de 450 mil peticiones en trámites para ir adelante. En octubre 2025, que es el plazo que prevé la ley para solicitar acogerse a sus beneficios, proyectamos, con una media de 13 mil nuevas inscripciones por mes, tener 650 mil expedientes a tramitar», señaló Ridao.
El cónsul se refirió también a las demoras que hay en los trámites y explicó que se trata de un «desafío gigantesco» afrontar esa cantidad de pedidos. «Recibimos siete mil correos diarios. A veces no es fácil, por eso les pedimos un pequeño esfuerzo de confianza en el equipo del Consulado», remarcó.
«Para nosotros es un desafío que intentamos responder de la manera más rápida y eficaz posible. No llamo a la resignación, sino a la comprensión de un fenómeno muy claro. Una cosa es el reconocimiento del derecho, que lo tienen todas las personas que tengan un antepasado español, y otra es el ejercicio, la aplicación y el desarrollo logístico de ese expediente», añadió Ridao.
¿Qué es la Ley de Nietos?
Es una Ley que promulgó el gobierno español que permite tramitar y obtener la ciudadanía de ese país a hijos, hijas, nietos y/o nietas de personas originarias de España que por alguna razón perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
¿Quiénes tienen derecho a la nacionalidad española?
Para tener acceso a la ciudadanía española se necesita:
- Ser hijo, hija, nieto y/o nieta nacido fuera de España, de personas que originariamente fueron españolas, y que perdieron o renunciaron a la nacionalidad española por razones de exilio político, ideológicas o de creencia, de orientación e identidad sexual. Se considera exiliada a toda persona española que haya salido de España entre el 18 de julio de 1936 y el 28 de diciembre de 1978.
- Ser hijo o hija nacido/a en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
- Ser hijo o hija mayor de edad de españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Además, también podrán adquirir la nacionalidad española:
- Hijos de personas originariamente españolas y nacidas en España con nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) del Código Civil.
- Hijos menores de edad de quienes adquirieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley de Memoria Histórica que optaron a la nacionalidad española no de origen en virtud del ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 20.1.a) del Código Civil.
No existe ningún tipo de requisito vinculado a vivir una cantidad de tiempo en España, ni tampoco límite de edad para los beneficiarios.