El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N.º 1 de la Segunda Circunscripción Judicial, con sede en Chilecito, a cargo del Dr. Alberto Marcelo Carrizo, resolvió no hacer lugar a la oposición presentada por la defensa de un imputado en una causa por homicidio doblemente agravado, y confirmó la realización de una pericia de ADN ordenada en el marco de la investigación.
La resolución fue dictada el 4 de febrero de 2026, en el marco del expediente en el que se investiga un hecho calificado provisoriamente como homicidio doblemente agravado por alevosía y por la finalidad criminis causae para perpetrar otro delito.
Según surge de las actuaciones, la defensora oficial del imputado había planteado su oposición a la realización de la pericia genética, argumentando que su asistido no consentía la extracción de muestras biológicas dispuesta oportunamente a pedido del Ministerio Público Fiscal.
Tras sustanciar el planteo conforme a derecho y ante la ausencia de contestación de las demás partes, el magistrado analizó la cuestión a la luz de la normativa vigente, la doctrina y la jurisprudencia aplicable. En ese marco, el juez recordó que una de las funciones centrales del proceso penal es la recolección de pruebas pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos, especialmente en investigaciones de extrema gravedad.
En su resolución, el Juzgado destacó que la prueba de ADN constituye una medida razonable, proporcional y científicamente respaldada, que no implica un trato humillante ni degradante, ni genera riesgos para la salud cuando es realizada conforme a las prácticas médicas habituales. Asimismo, señaló que este tipo de medidas no vulnera la garantía constitucional de no autoincriminación, conforme a criterios reiterados de los tribunales nacionales.
En consecuencia, el juez resolvió rechazar la oposición planteada por la defensa y mantener la realización de la pericia genética ordenada, disponiendo la continuidad de la causa según su estado procesal.
