La veda electoral por las PASO 2023 comenzará a las 8 de la mañana del viernes 11 de agosto.
El próximo domingo 13 de agosto se llevarán a cabo las Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país para elegir los candidatos a presidente para las elecciones generales de octubre, por lo que como siempre habrá veda electoral, que restringe una serie de actividades hasta después de los comicios.
La veda electoral por las PASO 2023 comenzará a las 8 de la mañana del viernes 11 de agosto. Desde entonces y hasta las 21 del domingo 13 de agosto, tres horas después de la finalización de los comicios, hay una serie de actividades que quedan prohibidas.
Veda electoral: qué se puede hacer y qué NO
Según consta en el sitio Argentina.gob.ar:
Se prohíbe realizar actos públicos de campaña.
Se prohíbe el proselitismo electoral incluidos los avisos publicitarios y el reparto de boletas y la apertura y funcionamiento de locales partidarios.
También se prohíben posteos en redes sociales y la actividad online destinada a promover el voto de un candidato en particular.
Se prohíbe la publicación y difusión de resultados de encuestas o sondeos preelectorales, una medida que estará vigente hasta las 22 del domingo.
La venta de bebidas alcohólicas quedará restringida a partir de las 20 del sábado.
La portación de armas está prohibida durante la veda electoral.
Se prohíben los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral.
Artículo 71 del Código Nacional Electoral. – Prohibiciones. Queda prohibido: (Título sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
a) Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
b) Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
c) Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
d) Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
e) A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
f) Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo. (Inciso sustituido por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002)
g) La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
h) Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre. (Inciso incorporado por art. 4 de la Ley N°25.610 B.O. 8/7/2002).