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Inicio - Comienza la veda electoral: qué prohíbe y hasta cuándo rige
Actualidad

Comienza la veda electoral: qué prohíbe y hasta cuándo rige

24 de octubre de 2025Updated:24 de octubre de 20253 Mins Read130 Views
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veda
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El objetivo de la veda electoral es que los votantes puedan participar de las elecciones con libertad, sin ningún tipo de influencia.

La veda electoral de octubre marca el período de silencio previo a las elecciones legislativas nacionales. Su objetivo es garantizar que los votantes puedan decidir con libertad, sin la influencia directa de candidatos, partidos políticos o medios de comunicación.

Cuándo comienza la veda electoral de octubre 2025
Según el artículo 71 del Código Electoral Nacional, la veda comienza 48 horas antes del inicio de los comicios y finaliza tres horas después de su cierre. Para las elecciones legislativas del domingo 26 de octubre de 2025, el período se inicia el viernes 24 de octubre a las 8:00 y concluye el domingo a las 21:00, una vez finalizado el recuento de votos en las mesas electorales.

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El objetivo de la veda es ofrecer un marco de equidad y reflexión para que el electorado pueda analizar su voto sin presiones externas. Aunque algunos sectores plantean su revisión ante el impacto de las redes sociales, sigue siendo una herramienta fundamental del proceso electoral argentino.

Qué está prohibido hacer durante la veda electoral: alcohol, actos públicos y encuestas
Durante la veda electoral, toda actividad proselitista o de propaganda política está prohibida. Las restricciones alcanzan tanto a los partidos, los candidatos, los medios y los ciudadanos.

Las principales prohibiciones son:

  • Actos públicos de campaña y reuniones partidarias.
  • Difusión de encuestas, sondeos o proyecciones sobre resultados.
  • Publicidad electoral en redes sociales, televisión, radio o vía pública.
  • Entrega de boletas o materiales partidarios cerca de los lugares de votación.
  • Venta de bebidas alcohólicas, prohibida desde el sábado a las 20:00 hasta el cierre de los comicios.
  • Espectáculos públicos, eventos masivos o actividades deportivas.
  • Exhibición de banderas o símbolos partidarios en la vía pública o en las inmediaciones de los centros de votación.
  • Uso de distintivos partidarios dentro de los establecimientos donde se realiza la votación.
  • Durante la veda electoral, toda actividad proselitista o de propaganda política está prohibida.
  • Durante la veda electoral, toda actividad proselitista o de propaganda política está prohibida.

El incumplimiento de la veda puede derivar en multas y penas de prisión, según la gravedad de la infracción. Las sanciones están previstas en el artículo 133 del Código Electoral Nacional y en las normativas provinciales complementarias.

Quienes organicen actos o difundan propaganda electoral durante la veda pueden recibir multas de entre 10 y 60 haberes mínimos de la administración pública.
Los locales comerciales que vendan alcohol durante el período prohibido pueden sufrir multas o arrestos de hasta 6 meses.
Las personas que perturben el desarrollo de la votación o induzcan a votar o abstenerse pueden enfrentar penas de prisión de 15 días a 2 años.
Si se viola el secreto del sufragio, la pena puede ascender hasta 3 años de cárcel.

elecciones legislativas La Rioja Veda electoral
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