Según la Ley Ómnibus, si son más de tres personas, se deberá pedir permiso para manifestarse. El Gobierno emitirá un comprobante y podrá oponerse a una marcha.
La Ley Ómnibus presentada por el Gobierno nacional al Poder Legislativo tiene 351 páginas con gran cantidad de modificaciones a la legislación vigente. Una de ellas tiene que ver con las manifestaciones, marchas y protestas en la vía pública: si son más de tres personas, se deberá pedir permiso al Ministerio de Seguridad.
Según el Artículo N° 331, se entenderá por «‘reunión’ o ‘manifestación’ a la congregación intencional y temporal de tres (3) o más personas en un espacio público», en el marco de una protesta.
De acuerdo al Artículo N° 333, «toda reunión o manifestación deberá ser notificada fehacientemente ante el Ministerio de Seguridad de la Nación, con una antelación no menor de cuarenta y ocho (48) horas».
En ese sentido, se indicar que se «deberán detallar las características de la manifestación, los datos de la persona humana o jurídica que la organiza detallando nombres propios y datos personales de sus organizadores, delegados o autoridades, independientemente de que participen o no de la reunión o manifestación; el objeto y finalidad, la ubicación y recorrido, tiempo de duración y cantidad estimada de convocados».
Asimismo, la Ley Ómnibus propone que, por más que se trate de una «manifestación espontánea», la notificación deberá realizarse «con la mayor antelación posible».
Por otro lado, la normativa supone que «el Ministerio de Seguridad de la Nación deberá otorgar un comprobante» que pueda dar cuenta de que los organizadores de la marcha o protesta notificaron de la medida al Gobierno.
Además, se afirma que «el Ministerio de Seguridad de la Nación podrá oponerse a la realización de la reunión o manifestación fundamentándose en cuestiones que hagan a la seguridad de las personas o seguridad nacional» y también «podrá proponer modificaciones tanto de horario, ubicación o fecha de realización».