La mujer fue denunciada por una publicación en redes, realizó una contrademanda y la Justicia falló y determinó que hubo violencia de género.
Una mujer, cuya identidad se reserva, fue denunciada por su ex pareja por acción y daños perjuicios por “vulneración de derechos personalísimos, de la integridad personal, la salud psicofísica y afecciones espirituales”. La publicación en redes sociales “interfirió en su proyecto de vida” de este hombre que ejerció violencia machista según la investigación judicial. Luego de presentar una contrademanda, la jueza Paola María Petrillo De Torcivía de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas determinó que el hombre deberá abonarle a la mujer la suma de $353.600 en concepto de daño no patrimonial y asistir a programas o capacitaciones vinculadas con temas de género y violencia.
La magistrada analizó la publicación de la red social y también tuvo en cuenta la declaración de los testigos que ratificaron la existencia de una relación de pareja en contexto de violencia de género. También valoró el peritaje psicológico realizado mujer que asevera que hay indicadores suficientes, para determinar que sufrió violencia de género.
Sumó a la causa capturas de pantalla sobre diálogos entre ambos. El hombre utilizó “un lenguaje vulgar y plagado de insultos, descalificaciones, situaciones que denotan dominación y utilización de estereotipos, y hasta amenazas, que fueron empleadas en contra de la mujer”.
“Al efectuar la publicación en una red social, ejerció su derecho a expresar libremente una vivencia, cuando pudo verbalizarlo, y como forma de visibilización de la violencia psicológica y simbólica de la que fue víctima, con el fin de alertar a otras mujeres que pudieran haber transitado una situación similar, para que tomen conciencia que tienen derecho a vivir una vida libre de violencia. La conducta desplegada por la demandada, “se encuentra debidamente justificada”, expresó la jueza que resolvió rechazar en todos sus términos la demanda promovida por la ex pareja que ejerció violencia de género psicológica y simbólica doméstica,
Por otro lado, la jueza ordenó que, en el término de 3 meses, computados desde que la sentencia quede firme, asista a programas o capacitaciones reflexivos, educativos o terapéuticos, vinculados con temas de género y violencia, en una entidad u organismo oficial que brinde capacitación específica en la materia. En este sentido, ofició a la Secretaría de la Mujer y Diversidad de la Provincia, para que informe qué entidad u organismo oficial brinda cursos de capacitación o sensibilización en género y violencia.
Fuente: Página 12