La norma pide declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Plantea reformas impositivas, se suspende la aplicación de la fórmula para actualizar los haberes, y se habilita a imponer sanciones a la protesta, entre otras medidas.
El presidente Javier Milei envió en la tarde del miércoles a la Cámara de Diputados el proyecto de «Ley de Bases y Puntos de Partida para La Libertad de los Argentinos», en la que pide al Congreso declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, previsional, de seguridad, defensa, tarifaria, energética, sanitaria, administrativa y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
En el texto, que contiene una serie de iniciativas contempladas en el DNU que firmó la semana pasada, fija que el plazo para la emergencia podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo nacional por el plazo máximo de dos años.
La iniciativa está firmada por Milei, el jefe de Gabinete Nicolas Posse, y los ministros del Poder Ejecutivo consta de 183 páginas y 664 artículos.
A lo largo del proyecto se establecen reformas impositivas, se suspende la aplicación de la fórmula para actualizar los haberes, y se habilita a imponer sanciones a la protesta, entre otras medidas.
Modificaciones al Código Penal
El proyecto modifica el Código Penal de la Nación para aplicar penas a las personas que sin «crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de uno (1) a tres (3) años y seis (6) meses».
«Si se impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o medios de transporte público portando un arma propia, impropia, se causare daño a la integridad física de las personas, la pena será de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, siempre que no constituyere un delito más severamente penado».
«Quienes dirijan, organicen o coordinen una reunión o manifestación que impidiere, estorbare o entorpeciere la circulación o el transporte público o privado o que causare lesiones a las personas o daños a la propiedad serán reprimidos con prisión de dos a cinco años, estén o no presentes en la manifestación o acampe», dice el articulado.