Una fallo judicial ordenó «un esfuerzo compartido» entre una empresa y un trabajador estatal ante el «aumento exponencial de las cuotas y la situación delicada del sector automotriz.
Un empleado que trabaja en la Administración Pública de La Rioja presentó una demanda en la Justicia en contra de en contra de una entidad bancaria con sucursal en La Rioja y una concesionaria para adecuar el valor de las cuotas del crédito prendario de un auto, que toma el 35% de sus ingresos salariales mensuales.
La jueza Ana Carolina Courtis de la sala unipersonal N° 3 de la Cámara Primera Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial resolvió dictar “una medida cautelar innovativa consistente en la aplicación del esfuerzo compartido a favor de ambas partes”.
En el fallo de la magistrada considera que “hubo un aumento exponencial en el incremento del valor de las cuotas, incremento que no tiene relación con la actualización salarial del demandante por lo que el pago de la cuota no podría realizarse sin que el consumidor desatienda sus necesidades básicas y/o las de su grupo familiar”.
Asimismo, la jueza también tuvo en cuenta la realidad económica actual que atraviesa el sector automotriz por la pandemia ante “la morosidad en el pago, la ola de reclamos judiciales que tuvo impacto en algunas empresas que no llegan a recaudar el monto necesario para cubrir los costos de los 0 km que deben entregar”.
En este sentido, Courtis entendió que “el esfuerzo compartido establecido en el artículo 60 de la Ley 27.541 de Solidaridad y Reactivación Productiva, implican para el caso y en forma cautelar, la distribución proporcional entre las partes de la carga patrimonial originada en la variación del valor móvil del automotor adquirido mediante crédito prendario”. Entonces, resolvió en primer término, rechazar la medida cautelar innovativa presentada y dictó una medida cautelar innovativa, para aplicar el “esfuerzo compartido a favor de ambas partes”. Ordenando a las demandadas, reducir el valor de las cuotas mensuales respecto del contrato de mutuo prendario y estableció un mecanismo para el cálculo de las cuotas.
Fuente: Página 12