Fue condenado en el 2009 a prisión perpetua por el horrendo crimen de su amigo, el empresario Jorge Ormeño en Villa Unión.
Medios Rioja accedió al fallo completo donde le otorgan la semilibertad al exmagistrado, quien mató a sangre fría a Ormeño en complicidad de un policía y un gendarme, también condenados a la pena máxima.
El fallo
RESUELVO: I).- CONCEDER el beneficio de Semilibertad – Arts. 23 de la Ley Nº 24.660, en favor MORENO WALTHER SINESIO, DNI Nº 21.356.722, a partir del día siguiente a su notificación, para que preste servicios de “REVISION DE EXPTEDIENTES, REALIZACION DE ESCRITOS, PETICION Y OFICIOS”, bajo la responsabilidad de su empleador, el Sr. Ángel Facundo Gaspar Luna, abogado, fijando como domicilio laboral en calle Urquiza N° 742, primer piso- Oficina N°3, de esta ciudad Capital, de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas, y de 17:00 a 20:00 horas con las franquicias horarias correspondientes de treinta minutos, tanto del egreso como al ingreso al establecimiento penitenciario. II). HACER lugar al pedido de Salidas Transitorias – Art. 26 de la ley 24660, por descanso semanal a favor del interno penado y alojado en el Servicio Penitenciario, MORENO WALTHER SINESIO, DNI Nº 21.356.722, el segundo y cuarto domingo de cada mes en los horarios de 09:00 a 16:00 hs., para alojarse en el domicilio del Sr. Marco Antonio Barrera (amigo), domiciliado en Calle Proyectada S/Nº, entre calles Guanacos y Las Llamas del Bº Nueva Esperanza, de esta ciudad Capital, sin custodia. III).- HACER SABER a MORENO WALTHER SINESIO que durante el usufructo de la Semilibertad y las Salidas Transitorias deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) Fijar domicilio laboral (en el beneficio de la Semilibertad) sito en Calle Urquiza N° 742, primer piso- Oficina N°3, de esta ciudad Capital, debiendo respetar como distancia máxima para trasladarse la establecida, de la que no podrá ausentarse, sin previa autorización del Juzgado de Ejecución, bajo apercibimiento de revocársele el beneficio concedido; b) Fijar domicilio de las Salidas Transitorias sito en Calle Proyectada S/Nº, entre calles Guanacos y Las Llamas del Bº Nueva Esperanza, de esta ciudad Capital, domicilio donde el interno deberá permanecer ininterrumpidamente, en el horario establecido; c) Abstenerse de ingerir de bebidas alcohólicas y consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas sin prescripción médica; d) No concurrir a lugares de expendio exclusivo de bebidas alcohólicas; e) No concurrir a lugares o frecuentar personas que puedan entorpecer su debida reinserción social; f) No cometer delitos. En caso de que se inicie proceso judicial ante la posible comisión de un delito, ello importará la suspensión total y automática del beneficio y la fijación, de oficio, de una audiencia en los tribunales en la primera oportunidad posible; g) No tener ni portar armas; h) No conducir vehículos motorizados sin la debida autorización legal; i) Abstenerse de mantener contacto alguno con la víctima de delito, familiar y allegados a ella, estableciéndose una RESTRICCION de cuatrocientos (400) metros, asimismo en caso de concurrencia o encuentro casual en la vía pública con aquellos, la obligación de no entablar comunicación alguna en persona ni por ningún medio o red social y mantenerse alejado de ellos a una distancia mínima de cien metros del lugar en donde se encontraren; j) Tampoco podrá comunicarse mediante ninguna red social de las comúnmente conocidas por todos, como Facebook, Twitter, Instagram, Whatsapp, Messenger, entre otra; k)una vez concluida la Salida Transitoria, deberá presentarse en el Servicio Penitenciario Provincial.