La medida vencía el 31 de enero y será prorrogada, aunque todavía no está confirmado hasta qué plazo. Se trata de un pedido de las agrupaciones de inquilinos, ante la emergencia económica y sanitaria. En tanto, lo que podría llegar a su fin es el congelamiento para los hipotecados con crédito UVA, que a partir de febrero deberán adherirse a un plan de convergencia para retomar el pago de las cuotas.
“Se está trabajando en una prórroga del decreto, lo que no está confirmado es el plazo”, afirmó una fuente oficial. Se trata del decreto 320, que había sido publicado a fines de marzo del año pasado, luego de establecida la cuarentena. El 30 de septiembre vencía y fue extendido por el decreto 766 hasta el 31 de enero, cuando volverá a prorrogarse por segunda vez.
La medida está siendo analizada por el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, que encabeza Jorge Ferraresi, y la Jefatura de Gabinete, con Santiago Cafiero y Cecilia Todesca Bocco. En la última prorroga, en los considerandos del decreto se explicaba que la medida había sido tomada para evitar el “agravamiento de la problemática respecto de la vivienda”, ante la caída de los ingresos por la merma de la actividad.
En caso de que se extienda el decreto tal cual está, los inquilinos que no hayan pagado el alquiler no podrán ser desalojados. En los casos que hubiera caído una actualización semestral (como era con la anterior ley de alquileres), los inquilinos podrán decidir pagarla o mantener congelado el valor, y cuando finalice el decreto, pagar lo adeudado en hasta seis cuotas sin intereses. En los casos donde hubiera deudas por falta de pago, será la misma cantidad de cuotas, pero con intereses. El decreto no se aplica sobre los contratos firmados con la nueva ley de alquileres, dado que fue implementada en julio y recién el primer aumento será anual, en julio de este año.
A quienes se les hubiera terminado el contrato en estos meses, se les prorroga automáticamente, con el mismo valor. Los contratos alcanzados por los últimos dos decretos fueron para inmuebles, pero también para habitaciones destinadas a viviendas en pensiones u hoteles. Además, aplicaba para alquileres de inmuebles utilizados por monotributistas, autónomos, pymes, cooperativas y para actividades culturales/comunitarias.
Además, la medida estableció la obligatoriedad de la bancarización para realizar pagos por transferencia, y de ese modo evitar la movilidad y el contacto.
(Fuente Página 12)