El Concejo aprobó hoy bajo Ordenanza N° 6585 , tras la votación nominal de los dictámenes de Hacienda y el dictamen de mayoría de la comisión de Lgislación.
En el dictamen de Hacienda se aclaró que los montos de esta Ordenanza se expresan en Unidades Tarifarias Municipales (UTM), cuyo valor se fija en pesos ($50,00).
Se hace mención al Servicio Especial de chipeado, que es llevado por Ambiente Municipal, se establece la tasa de chipeado de ramas y troncos de hasta 10 cm. en 1650 UTM por hora, quedando el producido a disposición del solicitante del servicio Municipal.
Se agrega el apartado i al art.º 89, el cual quedara redactado de la siguiente manera: Habilitación de locales comerciales asociados al comercio, industria y servicios: De 1 a 40 metros cuadrados 400 UTM; De 41 a 100 metros cuadrados 600 UTM; De 101 a 400 metros cuadrados 1600 UTM; Más de 401 metros cuadrados 2000 UTM.