La Rioja adhirió a las actualizaciones de medidas generales para prevenir tanto el COVID-19 como otras infecciones respiratorias estacionales con el fin de proteger la salud pública, que difundió el Ministerio de Salud de la Nación. De esta manera, tampoco será obligatorio el autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.
Actualmente, Argentina lleva 10 semanas consecutivas de descenso del número de casos de COVID-19 e importantes avances en la estrategia de vacunación que cuenta con niveles de cobertura del 89,2% en población general en primera dosis, 80,1% en esquemas completos, y más de 15 millones de dosis de refuerzo aplicadas.
No obstante, la situación epidemiológica actual, aún existe incertidumbre a nivel global acerca del comportamiento del virus SARS-CoV-2 durante los próximos meses, especialmente durante el invierno del hemisferio sur, debido a la potencial emergencia de nuevas variantes, nuevas olas de contagio, o co-circulación con otros virus. A esto se suma la circulación temprana de casos de Influenza A H3N2 y la cercanía del periodo estacional de otoño/invierno, que se caracteriza por una mayor circulación de virus respiratorios.
Ante este escenario, mediante la resolución ministerial N°705, el Ministerio de Salud de la Nación, actualiza las recomendaciones de cuidado generales para la prevención no solo de COVID-19 sino también de otras enfermedades respiratorias agudas:
– Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y en el transporte público.
– Asegurar la ventilación de los ambientes.
– Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.
– Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.
Asimismo, queda sin efecto el distanciamiento de dos metros y la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar”.
Dados los avances en la cobertura de vacunación y a efectos de determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota-, se recomienda solicitar una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, toda vez que en el marco de dichas medidas ya no resultará suficiente, a tales efectos, la sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por la Resolución Ministerial Nº 627/20.