El Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de la Primera Circunscripción Judicial, presidido por la jueza Dra. Edith Elizabeth Agüero e integrado por las Dras. Karina Daniela Cabral y Sara Alicia López Douglas, efectuó la instancia de alegatos del juicio en contra de Juan M. P., acusado de los delitos de “Abuso sexual con acceso carnal y Robo, en Concurso Real, en Flagrancia”.
Finalizada la recepción de la prueba testimonial, se procedió a la incorporación de la prueba documental y seguidamente, el Tribunal abrió la etapa final de alegatos.
En ese marco, la fiscala Dra. Nadia Schargrodsky, detalló cómo se desarrollaron los hechos, calificó al abuso sexual con acceso carnal como violencia contra la mujer, pidiendo que oportunamente el Tribunal lo declare como tal. Luego, sostuvo que la investigación fue clara, rápida y precisa, mediante la cual se obtuvieron elementos probatorios contundentes, tales como el informe del examen médico realizado a la víctima, donde se constatan las lesiones sufridas, los informes realizados por las licenciadas en psicología que atendieron a la mujer, los testimonios del personal policial que actuó en el caso y principalmente, el relato de la propia víctima que fue “consistente, coherente y ordenado cronológicamente”.
Por todo lo expuesto, la representante del Ministerio Público Fiscal, solicitó que se condene a Juan M. P. la pena de 13 años de prisión de cumplimiento efectivo.
Posteriormente, la Defensa Oficial conformada por el Dr. Fernando Romero y la Dra. Mariangel Arroyo Corzo, se focalizó en señalar cuestiones que “lesionan el Debido Proceso”, entre las que mencionaron: la complejidad del caso e incompatibilidad con un proceso de flagrancia; la falta de reconocimiento de persona del acusado; la ausencia de varios testigos de actas durante el debate; las irregularidades de la requisitoria fiscal y la falta de pruebas para calificar el delito como Robo.
Asimismo, sostuvieron que no se pudieron acreditar los hechos, puesto que se evidenciaron contradicciones en los testimonios, que llevan a dudar acerca del horario en que se produjo el hecho, del estado en el que se hallaba la ventana por la que habría ingresado el imputado, y del origen de las lesiones sufridas en la supuesta víctima.
Por todo ello, solicitaron la absolución de su defendido, entendiendo que no se alcanzó el grado de certeza necesario para emitir una condena y no se derribó el estado de inocencia de Juan M. P.
Hecho:
El hecho habría ocurrido el 13 de marzo de 2022, cerca de las 20:00, cuando Juan M. P. de 21 años de edad, habría ingresado por el ventanal de un balcón a la habitación de la víctima, a quien habría amenazado para luego abalanzarse sobre ella. Posteriormente, le habría atado las piernas y brazos, le habría efectuado tocamientos en el cuerpo e introducido los dedos vía vaginal. Finalmente, al escuchar ruidos en la casa de un vecino, el acusado se habría apoderado del celular de la víctima y de 600 pesos que se hallaban en una billetera y habría huido del lugar.