El jueves 11 de julio, desde las 11, en la Legislatura provincial, se llevará a cabo la última sesión ordinaria de la Convención Constituyente donde está prevista la aprobación del texto final de la Constitución de la provincia de La Rioja, la modificación del Preámbulo y las disposiciones transitorias que reglamenten los plazos para que se concrete lo que se reformó.
Este segundo jueves de julio, se llevará a cabo la sesión ordinaria de la Convención Constituyente, cuya programación tiene planificada la aprobación del texto final de la Constitución de la provincia, en base a las reformas que se vinieron desarrollando en las sesiones anteriores. También se buscará la aprobación del preámbulo, que va a tener algunas modificaciones sobre la estructura actual que presenta el mismo y, eventualmente, las disposiciones transitorias que ordenen, de alguna manera, la reforma que ha tenido carácter de sustancial en los puntos referidos a la matriz social, la matriz institucional y la matriz municipal.
Con esto se daría por concluida la tarea de la reforma y una vez que esté publicada en el Boletín Oficial, entra en vigencia la reforma de la Constitución y se debe fijar una fecha para la jura del nuevo texto constitucional.
Todo esto se debe llevar a cabo antes del 24 de julio, que es el plazo máximo que estableció la Convención el primer día de la sesión, en la que estableció su duración en un año.
Después del acto de jura de los convencionales y de las autoridades provinciales, cada área del Gobierno podrá instrumentar la forma de la jura del nuevo texto constitucional.
Modificación del Preámbulo
La ley 10.609 establece la incorporación de la perspectiva pro persona en el Preámbulo, es decir, incluir todos aquellos aspectos que estén vinculados con la dignidad de la persona humana, con el principio de no discriminación y también, de alguna manera, analizar la posibilidad de incorporar mujeres en el enunciado que tiene nuestro Preámbulo, que está centrado en los caudillos: Facundo Quiroga, Ángel Vicente Peñaloza y Felipe Varela. Desde esta mirada, se pretende completar la visión integral del Preámbulo sobre la identidad de La Rioja.
Sobre las Cláusulas transitorias
Las cláusulas transitorias son aquellas que ordenan o establecen parámetros para el cumplimiento de las normas reformadas en el texto constitucional. Por ejemplo, una norma de carácter transitorio tendrá que ver con las cartas orgánicas municipales, en el sentido de establecer un plazo para que cada municipio pueda dictar su Carta Orgánica Municipal. Eso puede estar contemplado en una norma transitoria que ordene e indique en qué tiempo se puede llevar a cabo esta esta tarea.
Otra cláusula transitoria puede estar vinculada con aspectos ordenatorios referidos al Consejo de la Magistratura, en donde se han incorporado dos nuevos miembros en calidad de consejeros permanentes. Entonces, habrá que disponer por cláusula transitoria si la incorporación de estos nuevos consejeros es de manera inmediata a la sanción, publicación y puesta en vigencia de la Constitución, o hay que esperar un plazo determinado para que ellos se incorporen.
Las disposiciones transitorias son de carácter ordenatorio y tienen que ver con plazos o emplazamientos para que se concrete lo que se reformó.