El amparo había sido revocado en octubre pasado, pero la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín resolvió que la medida presentada por organizaciones ambientalistas avance.
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín dejó sin efecto el revocamiento de una medida cautelar que liberó en octubre pasado el avance urbanístico en el complejo Nordelta y había vuelto a permitir la castración de los carpinchos.
Luego de que la jueza María Paula Venere levantara las medidas cautelares que restringían obras que alteren los humedales y la fauna silvestre en la zona y prohibían aplicar castración química y otros métodos de control a los carpinchos, ahora, un fallo de los jueces Jorge Augusto Saulquin y Luciano Enrici le da un nuevo giro a la causa.
Con una nueva resolución dictada este 27 de noviembre, volvió a hacerse lugar a la suspensión inmediata de cualquier nuevo proyecto de urbanización y la prohibición de aplicar castración química -aunque se exceptúan las vasectomías o vacunas anticonceptivas-, así como la prohibición de realizar fumigaciones con agroquímicos o sustancias que atenten contra el ambiente o la fauna silvestre dentro del complejo urbanístico Nordelta.
Qué ordena la nueva medida
La nueva resolución pide la suspensión inmediata de todo nuevo proyecto de urbanización, obra de infraestructura, movimiento de suelo, drenaje, relleno o alteración de cuerpos de agua en sectores no consolidados («zonas en desarrollo» o «no desarrolladas») que implique una reducción de la superficie vegetal disponible para la fauna o la modificación de las costas.
Además, se suspende la instalación de nuevos tablestacados, alambrados o cerramientos perimetrales sobre la línea de ribera que no garanticen el libre tránsito de la fauna anfibia (carpinchos) hacia tierra firme, a fin de evitar la fragmentación del hábitat y el riesgo de ahogamiento de crías. En ese sentido, el fallo aclara que esta suspensión se mantendrá hasta tanto se acredite la realización y aprobación del estudio de impacto ambiental requerido originalmente o hasta el dictado de la sentencia definitiva.
Además, el fallo también indica que las obras de mantenimiento, reparación y conservación de la infraestructura de servicios públicos esenciales existentes debe ejecutarse con los recaudos necesarios para evitar daños a la fauna.
A estas decisiones, se suman la prohibición de aplicar castración química mediante métodos no autorizados. En este caso, se exceptúa de la prohibición genérica a los métodos de control poblacional (vasectomía y/o vacunación anticonceptiva) que cuenten con aprobación.
Por último, se prohibió realizar fumigaciones con agroquímicos o sustancias que atenten contra el ambiente o la fauna silvestre dentro del complejo urbanístico Nordelta, con excepción de aquellas fumigaciones de carácter sanitario dispuestas por autoridad pública competente.
