La jueza Gisela Flamini, a cargo del Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores Nro. 2 de la Primera Circunscripción Judicial, dictó conceder suspensión del proceso, para un imputado que deberá cumplir una serie de condiciones que, en caso de incumplimiento, se revocará el beneficio.
El hecho de mención, surge a partir de una presentación por parte de la defensa del imputado, donde ofrece como reparación del daño ocasionado a la víctima, la suma de; cincuenta mil pesos ante el delito que se lo acusa, que tiene una pena con privativa de la libertad inferior a los tres años. La solicitud recuerda que, el imputado no tiene antecedentes penales y que se tenga en consideración la supervisión de la Sra. fiscal interviniente, Magistrada y notificación a la victima
Por ello, en virtud de todo lo expuesto, se comunica a la víctima en base a su derecho de ser; informada, escuchada, expresar opinión y ofrecer medidas si se requiere. La parte denunciante, acepta, informa que está de acuerdo con la aplicación de; suspensión de juicio a pruebay con respecto del dinero, acepta de igual modo lo propuesto y solicita que el dinero sea dejado en la Dirección de Asistencia a la victima para retirarlo a posterior.
La Magistrada ante lo informado y tomando en cuenta el consentimiento de la parte demandante, resolvió hacer lugar al pedido de suspensión del proceso a prueba, por el término de un año, debiendo abonar la suma ofrecida de pesos Cincuenta Mil, para ser entregados en la Dirección General de Asistencia a la víctima del delito. Finalmente ordenó una serie de pautas a cumplir en el plazo estipulado, caso contrario, se procederá a la revocación automática de la presente medida.
Las medidas son: restricción geográfica de 200 metros de prohibición de acercamiento, al lugar de residencia, trabajo, lugar de estudio, esparcimiento o lugares de habitual concurrencia de la denunciante y el menor, incluido los domicilios de sus familiares y amigos y el cese de los actos de perturbación e intimidación con respecto a los mismos. Prohibición al denunciado de comunicarse, a través de cualquier vía, telefónica o redes sociales o desarrollar cualquier conducta similar con relación a la denunciante y su hijo menor, ordenando al mismo el cese de los actos de perturbación e intimidación, mientras dure la sustanciación de la Suspensión del Proceso a Prueba.