La Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria «B», de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Dra. Paola María Petrillo de Torcivia, resolvió mediante sentencia, el pedido de una menor a través de la Defensoría Oficial, para suprimir de su nombre el apellido paterno.
En la presentación surge el relato de la madre de la menor, a través de la Defensora Oficial de Niños, Niñas, Adolescentes e Incapaces, donde cuenta que la relación de la niña con su padre es totalmente nula, esta ausencia es tanto emocionalmente, físicamente y hasta material. Estos sucesos de hecho, motivaron la decisión de la joven, y manifestar el deseo de llevar solamente el apellido materno.
La Magistrada tomo en cuenta el relato de la madre, ordenando el trabajo de una Licenciada en Psicología del Equipo Técnico Interdisciplinario y la intervención del Ministerio Publico Fiscal para elevar un informe sobre los antecedentes de la progenitora. El papa recibió personalmente la cedula de notificación, pero nunca contesto. En el día de la audiencia la Magistrada junto al representante del Ministerio Público de la Defensa tuvieron una entrevista previa con la menor, donde manifestó los hechos en coincidencia con el informe elaborado por la licenciada en Psicología. Por lo que, la joven le reitera el deseo a las autoridades judiciales de suprimir el apellido paterno y llevar en su documento de identidad el apellido de su mamá.
Ante ello se resuelve aceptar el pedido de la joven, que ahora llevará solamente el apellido de su mamá ordenando la inscripción en el Registro Civil.
Por último, se recomendó a la madre, iniciar un tratamiento psicoterapéutico para la menor y así elevar un informe en base a la relación que lleva su hija con su padre; ya que dicha situación le habría generado una problemática que le aqueja con relación a la figura paterna.