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Inicio - La justicia fijó cuota alimentaria pero privó de responsabilidad parental a un progenitor
Locales

La justicia fijó cuota alimentaria pero privó de responsabilidad parental a un progenitor

7 de junio de 2024Updated:7 de junio de 20243 Mins Read46 Views
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La Sala N°1 de la Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas, Secretaria «B», de la Primera Circunscripción Judicial a cargo de la Jueza Paola María Petrillo de Torcivia, resolvió fijar cuota alimentaria y privar de la responsabilidad parental a un progenitor, ante su ausencia para con su hijo.

El hecho surge ante el reclamo del progenitor, donde manifiesta que la mamá de su hijo no le permitía tener contacto con el menor y que su reclamo es con el fin de cumplir con sus deberes como padre y su animo de abonar una cuota alimentaria del 15% junto a la solicitud de tener una modalidad de contacto con el niño.

La mamá a través de su abogada, respondió este reclamo, negando lo expuesto y solicitando que el cuidado del menor, quede a su cargo; además pidió un porcentaje mayor al ofrecido en concepto de cuota alimentaria y teniendo en cuenta que su hijo fue diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, por lo que requirió que se intime al padre, para que tome a su cargo una parte del pago de los gastos extraordinarios que implica el tratamiento del niño. Ante esta última petición, se notificó al progenitor, pero no hubo respuesta.

A su tiempo, la Magistrada tuvo en cuenta tres cuestiones que son las principales para resolver esta causa; primero: la manera en ejercer la responsabilidad parental y el cuidado personal del menor; segundo: el desarrollo del derecho de comunicación entre padre e hijo; y tercero: la cuota alimentaria que se analizó fijar, fue una pensión definitiva y lo correspondiente a los gastos extraordinarios.

Por ello la Jueza, ante los hechos relatados y teniendo en cuenta el informe de Ministerio Publico de la Defensa y el trabajo de una Licenciada en terapia ocupacional, quedo probado que, el menor padece Trastorno del Espectro Autista (TEA) y el trabajo que se tiene que realizar con distintos profesionales como; fonoaudiólogo, neurólogo, médico pediatra, terapista ocupacional, son necesarios para abordar su caso.

En otro término, el progenitor no realizo presentaciones respecto del ejercicio de la responsabilidad parental como así también del cuidado personal, y se limitó a proponer una modalidad de contacto. La mamá por su parte, requirió ejercer en forma exclusiva la responsabilidad parental y el cuidado personal ante la ausencia del progenitor.

Por ello, la Cámara resolvió en primera instancia que, el progenitor, queda privado de la responsabilidad parental y que la mamá del menor es quien tendrá la titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental de su hijo, por lo que su papá no podrá establecer una modalidad de contacto con el menor.

Por último, se ordenó fijar una cuota alimentaria del 40%, incluyendo los gastos extraordinarios por la patología que padece, si hubiera mora en el pago (del 1 al 10) se generará un interés que será equivalente a la tasa activa que publica el Banco de la Nación Argentina y si hubiera registro de incumplimiento, será informado a la justicia penal y anotado en el registro de deudores alimentarios morosos. Finalmente, se resolvió que, si hubiera otros gastos que no estén previstos, la progenitora estará a cargo inmediatamente de comunicar y justificar a la Justicia para adoptar medidas a favor el menor.

Cuota alimentaria judiciales La Rioja
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