El Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional N° 2 de la Primera Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de La Rioja, a cargo del juez Dr. Héctor Daniel Barría, quien resolvió dictar el procesamiento de María L. C. imputada por el delito de amenazas, previsto en el artículo 149 bis, primer párrafo, del Código Penal, en el marco de una causa iniciada por hechos ocurridos en la Capital provincial.
La decisión fue adoptada el 6 de febrero de 2026, tras analizar las actuaciones reunidas durante la etapa de instrucción y el requerimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal.
De acuerdo a lo consignado en la causa, la denuncia fue presentada por un hombre que manifestó haber mantenido una relación de pareja con la imputada, con quien tiene hijos en común. El denunciante relató una serie de episodios de hostigamientos y amenazas que se habrían producido en distintos contextos, algunos de ellos en espacios públicos, lo que motivó la intervención judicial.
En particular, se investigó un hecho ocurrido durante el mes de febrero de 2024, cuando la imputada habría proferido expresiones intimidatorias hacia su ex pareja en inmediaciones de un local gastronómico de esta ciudad, generándole temor por su integridad física y psicológica.
Durante el proceso se incorporaron diversos elementos probatorios, entre ellos la denuncia ratificada por el denunciante, registros audiovisuales aportados como prueba, testimonios y constancias de exposiciones realizadas ante distintas dependencias policiales. Asimismo, la imputada hizo uso de su derecho constitucional y se abstuvo de prestar declaración indagatoria.
Analizada la prueba reunida, el magistrado interviniente consideró que se encontraban reunidos los requisitos previstos en el artículo 327 del Código Procesal Penal para el dictado el procesamiento, al tener por acreditada, con el grado de provisorio propio de esta etapa, la materialidad del hecho investigado y la presunta responsabilidad de la imputada.
En consecuencia, se resolvió dictar el procesamiento y prisión preventiva por el delito de amenazas, manteniendo la libertad provisoria oportunamente concedida, y disponer el embargo de bienes hasta cubrir la suma de 150 mil pesos, a fin de garantizar la pena pecuniaria y las costas del proceso.
Asimismo, se ordenó la protocolización de la resolución y su correspondiente notificación, conforme a lo establecido por la normativa procesal vigente.
