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Inicio - La mayoría de las empresas cumplen con el pago anticipado de ganancias
Economia

La mayoría de las empresas cumplen con el pago anticipado de ganancias

26 de octubre de 2022Updated:26 de octubre de 20224 Mins Read
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Fueron 1181 de las 1900 grandes empresas del país a las que se les adelantó  la fecha de las cuotas del impuesto. En el vencimiento de la primera, AFIP recaudó 72.500 millones de pesos 

Se venció la primera de las tres cuotas que el gobierno dispuso para que 1900 grandes empresas adelanten el pago del Impuesto a las Ganancias. El nivel de cumplimiento fue alto: el 91,5 por ciento cumplieron en fecha y le permitieron recaudar 72.500 millones de pesos. Las 220 empresas que no realizaron los pagos recibieron hoy un oficio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para explicar los motivos por los que no cumplieron con la medida. 

«Estamos muy conformes con el cumplimiento por parte de los Grandes Contribuyentes, a quienes agradezco por la comprensión de una medida que tuvimos que tomar en el marco de la compleja situación en la que nos tocó asumir al frente de la AFIP», aseguró el titular de la AFIP Carlos Castagneto. El cumplimiento para el primer vencimiento, establecido para el 22 de octubre, fue del 91,5 por ciento de los pagos esperados, que le permitieron al organismo recaudar 72.589 millones de pesos por 1247 pagos a cuenta.

Simultáneamente, la AFIP emitió los oficios correspondientes a las 220 empresas que aún no realizaron el pago, para conocer cuáles son los motivos por los que no cumplieron con la medida. En este sentido, Castagneto afirmó que espera que se trate de «alguna demora administrativa por parte de las empresas» que aún no hicieron efectivo el pago, aunque reconoció que «lamentablemente un puñado de estos grandes contribuyentes ha decidido no pagar recurriendo a la vía judicial, actitud de la que esperamos que desistan, dado el éxito que tuvo la Resolución y los fallos a favor con los que ya contamos al día de hoy».

El funcionario se refiere al caso de la energética MSU Energy S.A. La semana pasada la justicia rechazó una medida cautelar interpuesta por la empresa para suspender la resolución que estableció el adelantamiento extraordinario del impuesto cuestionando la legalidad y constitucionalidad. La Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal 1 no hizo lugar a la medida al considerar que «no se encuentran reunidos los recaudos que justificarían el dictado de la medida que se solicita» y concluyó que la empresa «no ha acreditado sumariamente la existencia de un daño patrimonial de tal entidad que por su gravitación económica resulte de insusceptible reparación ulterior y/o que torne ilusorios los derechos cuyo reconocimiento eventualmente pudiera tener lugar en la sentencia».

Sin embargo, fueron varias las empresas que se presentaron en la justicia para evitar pagar el adelanto. Hubo dos empresas que lograron fallos a favor, y varias que desistieron en la causa judicial.

Ceder para crecer

La Resolución General 5248/2022 de la AFIP estableció un pago anticipado por única vez a cuenta del impuesto a las ganancias, para las 1900 empresas más grandes del país. Con el anticipo, el Gobierno esperaba recaudar el equivalente a lo que gastó en la ayuda social que dio entre abril y junio con los Refuerzos de Ingresos que cobraron monotributistas y trabajadores informales, alrededor de 250.000 millones de pesos. La medida no implica un aumento en la presión tributaria de las grandes empresas, sino un adelanto de un impuesto que deberían pagar a mediados de 2023.

La norma establece por única vez un pago a cuenta de Ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables cuyo monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a 100 millones de pesos. También alcanza a aquellos cuyo monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a 300 millones de pesos.

El anticipo extraordinario debe pagarse en tres cuotas, venciendo la primera de ella el próximo 22/10/22, la segunda el 22/11/22 y la tercera el 22/12/22 en el caso de sujetos que hayan cerrado su ejercicio fiscal entre agosto y diciembre de 2021. «La medida simplemente adelanta la fecha de las cuotas del impuesto determinado que las empresas ya saben que deben afrontar», concluyó Castagneto.

Fuente: Página 12

impuesto a las ganancias
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