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Inicio - La Rioja: ordenan restituir en 24 horas una pensión por invalidez suspendida por la ANDIS
Actualidad

La Rioja: ordenan restituir en 24 horas una pensión por invalidez suspendida por la ANDIS

12 de agosto de 2026Updated:12 de agosto de 20264 Mins Read45 Views
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Dra Ana Carla Menem 12 08 26
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La Sala N.° 7 de la Cámara Cuarta en lo Civil, Comercial y de Minas de la Primera Circunscripción Judicial, a cargo de la jueza Dra. Ana Carla Menem, resolvió hacer lugar a una medida cautelar innovativa presentada por un beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez laboral, cuyo pago había sido suspendido.

La decisión adoptada por la Cámara Civil dispuso hacer lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y al Poder Ejecutivo Nacional dejar sin efecto la suspensión de una pensión no contributiva por invalidez laboral. A su vez, se declaró incompetente para tramitar la acción de amparo y dispuso la remisión de las actuaciones a la Justicia Federal.

La presentación judicial

Según surge de la resolución, el accionante promovió una acción de amparo con medida cautelar innovativa al sostener que había sido privado de percibir la pensión no contributiva por invalidez laboral de la que era beneficiario desde marzo de 2008.

En su presentación manifestó que, al concurrir a cobrar el beneficio correspondiente a agosto de 2025, tomó conocimiento de que la pensión había sido suspendida preventivamente. Asimismo, sostuvo que no había sido debidamente notificado de la medida y acompañó documentación médica destinada a acreditar diferentes afecciones y su situación de discapacidad.

El amparista solicitó que se dejara sin efecto el acto administrativo que dispuso la suspensión y que se garantizara la continuidad de la prestación. También requirió, como medida cautelar, el restablecimiento inmediato del beneficio mientras se tramitaba la acción judicial.

La Cámara se declaró incompetente para tramitar el amparo

Al analizar la competencia para intervenir en la causa, la magistrada consideró que la acción había sido promovida contra un organismo dependiente del Poder Ejecutivo Nacional y que, en consecuencia, correspondía que la cuestión fuera tramitada ante la Justicia Federal.

Por ese motivo, la Sala N.° 7 declaró su incompetencia para continuar con la sustanciación de la acción de amparo (es decir que no tiene la autoridad legal para tramitar este amparo) y ordenó remitir el expediente al Juzgado Federal para su correspondiente tramitación.

No obstante, la resolución diferenció la cuestión de competencia del pedido cautelar urgente formulado por el accionante.

Una medida cautelar para garantizar la continuidad del beneficio

La jueza aprobó la medida urgente porque consideró que el reclamo es creíble y cumple con los requisitos iniciales de la ley. En ese sentido, el fallo señaló que la suspensión comprometía derechos de carácter alimentario y vinculados con una vida digna, la salud y la integridad física. También tuvo en consideración que, conforme lo manifestado y documentado en la causa, la pensión constituía el único ingreso económico del beneficiario.

Respecto del peligro en la demora, la magistrada entendió que mantener suspendida una prestación de carácter alimentario podía colocar al accionante en una situación que comprometiera su subsistencia, especialmente frente a las afecciones de salud acreditadas en las actuaciones.

Ordenó dejar sin efecto la suspensión en un plazo de 24 horas

En consecuencia, la Cámara hizo lugar a la medida cautelar innovativa y ordenó a la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) y al Poder Ejecutivo Nacional arbitrar los medios necesarios para que, en un plazo de 24 horas, se dejara sin efecto la retención y/o suspensión de la pensión no contributiva por invalidez laboral del accionante, correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025.

Asimismo, dispuso la liberación inmediata de los fondos depositados en las entidades bancarias, con el objeto de garantizar la percepción regular del beneficio.

La resolución fundamentó la posibilidad de adoptar la medida urgente aun habiéndose declarado la incompetencia en el artículo 83 del Código Procesal Civil, que contempla la validez de una medida precautoria dispuesta por un juez incompetente cuando haya sido ordenada conforme a las disposiciones procesales aplicables.

De este modo, la magistrada otorgó la tutela cautelar solicitada para el restablecimiento de la prestación y, paralelamente, dispuso que la acción de amparo continúe su trámite ante la Justicia Federal, órgano que deberá entender en la cuestión de fondo.

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