La clausura se realizó por incumplimiento en la entrega de materiales de construcción, mediante Resolución 206/22, expediente N° P34-00338-8-21, en violación a la normativa vigente, ley 24.240 Art. 8 bis, Art 10 bis.
Defensa del consumidor tomó la decisión de clausurar al establecimiento por 11 días corridos por la violación de los art. 8 bis (Trato digno) y 10 bis (Incumplimiento de la obligación) de la Ley N° 24.240.
¿Qué establecen esos artículos?
Art. 8 bis «Trato digno. Prácticas Abusivas. “Los proveedores deberán garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios. Deberán abstenerse de desplegar conductas que coloquen a los consumidores en situaciones vergonzantes, vejatorias o intimidatorias”.
Art. 10 bis de la Ley 24.240 “Incumplimiento de la obligación. El incumplimiento de la oferta o del contrato por el proveedor, salvo caso fortuito o fuerza mayor, faculta al consumidor a su libre elección a: a) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuere posible; b) Aceptar otro producto o prestación de servicio equivalente; c) Rescindir el contrato con derecho a la restitución de lo pagado, sin perjuicio de los efectos producidos, considerando la integridad del contrato. Todo ello sin perjuicio de las acciones de daños y perjuicios que correspondan.»
