Poco antes del mediodía, comenzará la primera audiencia judicial por la causa iniciada tras los amparos presentados en contra de la prohibición del lenguaje inclusivo en las escuelas porteñas, una medida impuesta por el ministerio de Educación de CABA en junio de este año, con la publicación de la resolución 2566/2022 en el Boletín Oficial.
Para la audiencia, convocada a las 11.30, la titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 1, Romina Tesone, notificó a la ministra de Educación del Gobierno de la Ciudad, Soledad Acuña, y a representantes de la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (Falgbt), y Celeste Fierro y Vanessa Gagliardi, referentes del MST en el FIT Unidad. Del encuentro también participará la directora del Observatorio de Género en la Justicia del Consejo de la Magistratura de la ciudad de Buenos Aires, Diana Maffía.
A la misma hora en que comienza la audiencia, docentes y activistas realizarán en las puertas del juzgado una radio abierta para «manifestar el repudio colectivo a la medida» del Gobierno porteño.
Una resolución que «vulnera el derecho a la igualdad»
El 9 de junio, el ministerio de Educación dio a conocer a través del Boletín Oficial la resolución 2566/2022, por la cual prohibió el uso del lenguaje inclusivo en las escuelas públicas y privadas de la Ciudad, en los tres niveles. La medida rige para el dictado de clases y también para las comunicaciones escolares con las familias.
En respuesta, la Falgbt presentó un amparo colectivo para pedir el cese de la prohibición del uso del lenguaje inclusivo en las escuelas y en los contenidos curriculares. La resolución del Gobierno porteño, indicó la presentación, «vulnera el derecho a la igualdad, a la no discriminación y a la libertad de expresión». Poco después, Fierro y Gagliardi realizaron otra presentación en el mismo sentido.
Tras los pedidos de amparo, el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi) se presentó como Amicus Curiae. La medida porteña, indicó el organismo, discrimina a quienes no se autoperciben dentro del binomio masculino-femenino y excluye a las identidades reconocidas por la Ley de Identidad de Género Nº 26.743 y el Decreto Nº 476/21, ordena el reconocimiento de las identidades no binarias en el Documento Nacional de Identidad.
Fuente: Página 12