Se oficializó la medida anunciada el 18 de abril último, cuando también se anticipó la entrega de bonos extraordinarios de $ 18.000 a trabajadores informales, monotributistas de categorías A y B y trabajadores de casas particulares de entre 18 y 65 años.
El Gobierno formalizó este miércoles el otorgamiento de un bono extraordinario de $ 12.000 a jubilados y pensionados que perciban hasta dos haberes mínimos a partir de mayo próximo, a través del decreto 215/2022 publicado este miércoles en el Boletín Oficial.
Se trata de la medida anunciada el 18 de abril último, cuando también se anticipó la entrega de bonos extraordinarios de $ 18.000 a trabajadores informales, monotributistas de categorías A y B y trabajadores de casas particulares de entre 18 y 65 años.
El decreto de hoy determinó que este subsidio será para los beneficiarios y las beneficiarias de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), de pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más y demás pensiones no contributivas y pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses).
Además, dispuso que se otorgará solo a aquellos y aquellas titulares que, por la suma de los haberes de todas sus prestaciones vigentes perciban un monto equivalente de hasta $ 65.260,80.
Asimismo, para aquellos y aquellas titulares que por la suma de todas sus prestaciones vigentes perciban un importe superior a $ 65.260,80; el subsidio extraordinario será igual a la cantidad necesaria hasta alcanzar $ 77.260,80.
Para percibirlo, los beneficios deben encontrarse vigentes en el mismo mensual en que se realice su liquidación.
En el caso de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de copartícipes, estos o estas deberán ser considerados o consideradas como un único o una única titular a los fines del derecho al subsidio extraordinario que se otorga.
El subsidio extraordinario no alcanza a los Regímenes de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Policiales o del Servicio Penitenciario de las Provincias cuyos sistemas de previsión fueron transferidos al Estado Nacional, cuando fuere su único beneficio.
Tampoco será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto.