Lo decidió el Tribunal tras el pedido de la fiscalía para que caratule los hechos que se remontan a 1999 como trata de personas.
La Cámara del Crimen revocó la libertad de Marcelo Corazza y ordenó su detención al considerar que cometió el delito de asociación ilícita con fines de trata de menores para la explotación sexual en el marco de la causa por abusos sexuales que se remontan a 1999 y por la cual hay otros implicados.
Corazza había sido procesado en primera instancia por corrupción de menores y abuso sexual pero tras el pedido del fiscal Ricardo Sáenz, fue acusado además por asociación ilícita, y por eso su detención.
De esta forma, la investigación a cargo del juez de instrucción Javier Sánchez Sarmiento seguirá con Corazza y los otros tres implicados detenidos.
En el mismo fallo, el Tribunal confirmó la detención de Raúl Mermet, Andrés Fernando Charpenet y de Francisco Rolando Angelotti. Para los jueces de la Sala V de la Cámara todos cometieron el delito de trata de personas agravad por la cantidad de víctimas, perpetrada en contra de menores de 18 años y aprovechándose de su situación de vulnerabilidad, todos ellos en concurso real.
El Tribunal valoró todas las declaraciones de los menores víctimas de los hechos, identificados como 1, 2, 3, M, T y B así como las conversaciones vía chat que tuvieron los imputados y cuya información fue posible con el análisis de sus teléfonos secuestrados cuando fueron detenidos por orden del juzgado a raíz de una denuncia de febrero de este año.
«Todas las personas entrevistadas presentaron un discurso claro y ordenado, se mostraron predispuestas a entablar un diálogo con las profesionales intervinientes, sin manifestar reticencia frente a las preguntas que les fueron efectuadas, solamente pudor al referirse a ciertos temas específicos. A lo largo de las entrevistas sus discursos fueron claros, sin evidenciar dificultades de comprensión, pudiendo mantener un diálogo cordial y fluido con las profesionales», fue la conclusión del Programa Nacional de Rescate que entrevistó a las víctimas.
La Cámara evalúa que los mayores acusados “duplican” en edad a las víctimas, que el método de captación era la “seducción” por medio de “regalos y promesas”, para luego aprovecharse de eso y abusarlos sexualmente. En el caso de Corazza, es un hecho de 2001, luego que él ganara esa edición del Gran Hermano, cuando se habría masturbado en un vehículo en la vía pública frente a un menor de edad, víctima en la causa.
Al analizar el delito de asociación ilícita, los jueces consideran “suficiente como para alterar el sano desarrollo de la esfera psicosexual de la víctima” los hechos investigados.
«La multiplicidad de actos, su reiteración, gravedad e índole dan cuenta de la estabilidad, permanencia en el tiempo y organización de la banda que trató a las víctimas como objetos con la finalidad de abusar de ellas, lesionando su integridad sexual y libertad de autodeterminación afectando su dignidad personal”, señaló la Cámara.
También sobre la trata de personas dan cuenta que los acusados, en particular Angelotti, captó a dos víctimas “a través de un proceso de despersonalización, logrando un vínculo afectivo, con claros fines sexuales, propios y ajenos”.
Sobre Corazza, la Cámara tiene en cuenta el testimonio de un menor quien dijo que hubo un “encuentro sexual” en un garage del que participaron el ex ganador de Gran Hermano y Angelotti, entre otros. Para los investigadores, él era un consumidor del abuso sexual de los menores que captaba la organización.
“Corazza acordaba con Angelotti para que le facilitara y entregara a los niños con el objetivo de abusar sexualmente de ellos, como refirieron claramente las “víctimas 1 y 3”. La participación en los hechos que se le atribuyen, corrobora su intervención en la organización permanente, estable y con continuidad en el tiempo para cometer este tipo hechos, de la que forman parte todos los acusados, quienes prestaron para ello un acuerdo criminal, cuanto menos tácito, donde existen algunas conductas con mayor grado de injusto”, sostuvo el Tribunal.
“Cabe señalar que los hechos realizados tanto por los imputados Corazza y Mermet como por Angelotti y Charpenet constituyen episodios de abuso sexual con contenido corruptor de la sexualidad de las víctimas en función de la perversión de los hechos, lo prematuro y la forma de comisión”, concluyeron.
Además de resolver la situación de los acusados, los jueces Hernán Lopez y Ricardo Pinto entendieron que la causa debía en función del delito de trata pasar a competencia federal pro lo que la causa probablemente recale en los tribunales federales de Comodoro Py.