Desde julio rigen nuevos valores de facturación máxima en el régimen impositivo simplificado. Enterate qué se modifica para los trabajadores independientes del sistema general.
El Senado aprobó la actualización de la tabla del monotributo y modificaciones en el Impuesto a las Ganancias a cargo de los autónomos.
En el primer caso, se trata de una actualización de los montos de facturación máxima permitida para estar en cada una de las categorías de la escala y, en consecuencia, también de los ingresos topes que habilitan a ingresar y permanecer en ese sistema impositivo simplificado.
En cuanto a los autónomos, el cambio aprobado hará que paguen Ganancias a partir de ingresos más altos, respecto de lo hasta ahora vigente, ya que se incrementa la deducción anual.
Cuál es el piso de Ganancias
Por el decreto 298, la suba es de $225.937 a $280.792. Es decir que este es el salario más bajo alcanzado por Ganancias.
Cómo quedan las facturaciones máximas en el monotributo
- Categoría A, $748.382,07;
- B, $1.112.459,83;
- C, $1.557.443,75;
- D, $1.934.273,04;
- E, $2.277.684,56;
- F, $2.847.105,70;
- G, $3.416.526,83,
- H, $4.229.985,60.
Venta de cosas muebles
- I, $4.734.330,03;
- J: $5.425.770,00,
- K: 6.019.594,89.
Dichos montos están vigentes desde este mes de julio, que acaba de comenzar. Hasta el día 20, los monotributistas deberán cumplir con el segundo trámite de recategorización que hay cada año año (el primero es en enero) y para saber en qué escalón de la tabla ubicarse, deberán observar su facturación de los últimos doce meses y compararla con los valores de la nueva tabla.
- Mayor facturación anual permitida en el caso del comercio: de $4.662.015,87 a $6.019.594,89
- Mayor facturación anual permitida para quienes prestan servicios: de $3.276.011,15 a $4.229.985,60
(Quienes exceden un determinado monto de facturación deben pasar al más oneroso sistema general, con inscripción en el IVA y Ganancias, y con el pago de aportes previsionales en el esquema de autónomos).
Cada cuánto habrá ajuste de valores
El proyecto de ley otorga al Poder Ejecutivo la facultad de decidir cada año si se anticipa o no la actualización de los valores. Es decir que a partir de 2023 el desdoblamiento del reajuste se haría si el Gobierno decide hacerlo.
Componente impositivo, aportes a la jubilación y obra social
La ley no prevé actualizar estos importes, por lo cual las cifras serán las mismas que las vigentes durante el primer semestre del año. Cuando se haga la adecuación de la tabla en enero de 2023, el parámetro para el incremento de esos montos será el índice de movilidad jubilatoria acumulado en todo este año.
Quienes están en las categorías A y B quedarán eximidos de pagar el componente impositivo, que es de $288,07 y de $555,02 por mes, respectivamente (aplica a monotributistas que no tienen otros ingresos).
Autónomos
Monto básico de facturación anual a partir del cual tributan los autónomos: 1.136.541,78 pesos.
Rubros “nuevos profesionales” o “emprendedores”: 1.262.824,20 pesos.
Esta medida impactará en los bolsillos de alrededor de 190.000 contribuyentes, que son los que pagan el tributo.
Los datos más recientes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) indican que en marzo hicieron su aporte previsional 389.372 autónomos.
Fuente: Ámbito