Desde este fin de semana comenzará a regir en la provincia la nueva normativa que prevé el ingreso de adolescentes desde los 14 años al sistema penal por cualquier tipo de delito, sin distinción de montos de pena. La jueza Alicia Valdez dialogó con MEDIOS RIOJA y advirtió sobre el fuerte impacto en el caudal procesal y el alcance de la responsabilidad civil y penal.
Con la puesta en marcha del nuevo Régimen Penal Juvenil, el sistema judicial de La Rioja experimenta un cambio drástico en el abordaje de la conflictividad adolescente. La jueza de Familia, Niños, Niñas, Adolescentes y Adultos Mayores N°2, Alicia Valdez, detalló los alcances de la normativa que comenzará a regir desde el próximo sábado a las 00 horas.
La principal modificación radica en que el sistema contemplará el ingreso de adolescentes de 14 años en adelante ante todo tipo de delitos, eliminando el filtro que exigía penas mínimas superiores a los dos años para habilitar la intervención penal.
«Desde el sábado a las 00 horas comienza a regir el nuevo régimen penal juvenil que prevé la baja de la edad de imputabilidad, y tiene que ver con los delitos que van a ingresar sin distinción de penas menores a dos años. Todo tipo de delitos será causal para el ingreso de adolescentes al sistema penal juvenil»
Excepcionalidad y garantías constitucionales
Frente a la preocupación social y familiar generada por la implementación de la ley, la magistrada aclaró que la privación de la libertad no será una medida automática ni generalizada. Se ratificó que continúan vigentes tanto las garantías procesales como el principio constitucional de que el encierro es estrictamente excepcional.
«La primera cuestión a considerar es que sigue vigente la regla constitucional, que la privación de la libertad es excepcional, es la última medida que se va a tomar. Siguen vigentes las garantías procesales. No es que irán detenidos de manera inmediata, dependiendo la gravedad de los delitos. Por la realidad local que tenemos no tenemos delitos de esa gravedad, que antes sí eran punibles»
Conflictos cotidianos tipificados como delitos
El informe judicial advierte que conductas naturalizadas en la convivencia escolar y social urbana —anteriormente catalogadas como faltas menores o simples conflictos interpersonales— pasan ahora a configurar tipos penales pasibles de procesamiento.
Entre los ilícitos más frecuentes que engrosarán las estadísticas del fuero penal juvenil se encuentran las agresiones físicas, las peleas callejeras, el hurto o robo de dispositivos móviles, bicicletas y mochilas, así como los daños materiales a vehículos.
Conductas cotidianas bajo la mira penal:
- Conflictos físicos: Peleas, agresiones y portación de armas en el ámbito escolar.
- Delitos urbanos: Robos y hurtos menores de celulares, bicicletas y mochilas.
- Violencia digital: Hostigamiento, amenazas, difusión de imágenes íntimas sin consentimiento, acoso y extorsión a través de redes sociales.
En relación a la Primera Circunscripción Judicial, la Secretaría Penal Juvenil —actualmente a cargo del Juzgado de Familia con la titularidad de Ivana Alarcón Rearte— refleja un incremento exponencial en los expedientes. Mientras que en el tramo previo los casos de adolescentes punibles de 16 a 18 años eran sumamente acotados, los registros de hechos cometidos por menores de edad no punibles superaban holgadamente el centenar de expedientes latentes sin canal procesal.
«En el caso de los inimputables, es otro tipo de delitos lo que marca la realidad nuestra. Los delitos más comunes que van a engrosar el sistema penal: peleas y agresiones físicas, robos o hurtos de celulares, bicicletas, mochilas; daños materiales; romper un auto; delitos contra la libertad que canalicen a través de redes sociales: amenazas hostigamiento, difusión de fotos sin consentimiento; llevar armas a la escuela»
Redes sociales, responsabilidad civil de los padres y el rol del entorno
Uno de los ejes más incisivos de la advertencia judicial recae sobre el uso de plataformas digitales y la responsabilidad solidaria de los adultos. La magistrada remarcó que las conductas lesivas canalizadas por internet poseen idénticas consecuencias jurídicas que los hechos presenciales.
Citando aportes compartidos por jueces de jurisdicciones vecinas como Catamarca, se enfatizó que el sistema no contempla excepciones bajo el argumento de «travesuras juveniles». Asimismo, se advirtió sobre la responsabilidad penal derivada de la participación grupal y la complicidad pasiva o activa, incluyendo a quienes filman, difunden o incentivan hechos de violencia.
«Por otro lado, tenemos la responsabilidad penal del adolescente, pero también la responsabilidad civil de los padres. Esto nos lleva, y tomo las palabras de un juez penal de Catamarca, que nos hacía un aporte de no todo es una travesura: robar, agredir, amenazar, hostigar, cometer ilícitos a través de redes puede tener consecuencias penales. Los amigos también pueden influir. Si alguien de ese grupo realiza algo, el resto puede llegar a ser procesado por los distintos grados de participación. Las redes sociales también requieren de límites, como grabar una agresión, acosar, humillar, extorsionar. Son conductas que tienen consecuencias jurídicas. El celular ya no es una zona sin ley»
