Otro golpe judicial a la reforma laboral de Milei: un tribunal de La Plata declaró inconstitucional un artículo clave sobre indemnizaciones.
El Tribunal de Trabajo N.º 3 de La Plata declaró la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 — ue modifica el sistema de actualización de créditos laborales en juicios— y resolvió no aplicarlo en el caso analizado.
Los magistrados consideraron que el mecanismo previsto por la norma puede provocar una pérdida del valor real de las compensaciones para los trabajadores y que resulta incompatible con las garantías constitucionales establecidas en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Se trata del segundo fallo judicial adverso para un punto central de la llamada “Modernización Laboral”, luego de una resolución similar dictada días atrás por un tribunal en Córdoba.
El cuestionamiento al artículo 55 de la reforma laboral
El artículo cuestionado establece cómo deben actualizarse los créditos laborales en juicios que ya estaban en trámite cuando entró en vigencia la reforma.
La normativa fija que las indemnizaciones deben calcularse aplicando una tasa pasiva determinada por el Banco Central, con un límite máximo equivalente a inflación más un 3% anual y un mínimo del 67% de ese cálculo.
Según distintos especialistas del fuero laboral, ese esquema puede reducir entre un 20% y un 60% el monto final que percibiría un trabajador respecto de los criterios de actualización utilizados previamente por muchos tribunales.
En su resolución, los jueces del tribunal platense señalaron que este sistema puede derivar en una actualización insuficiente de los créditos laborales frente a la inflación, lo que vulneraría derechos constitucionales vinculados a la protección del trabajo, el derecho de propiedad y el principio de igualdad ante la ley.
El caso que originó el fallo en La Plata
La sentencia fue dictada el viernes 13 de marzo en el marco de una demanda iniciada por un trabajador gastronómico contra los titulares de un establecimiento.
Según consta en el expediente, el empleado decidió considerarse despedido luego de denunciar falta de registración laboral, ausencia de tareas y falta de pago de salarios.
Los empleadores no respondieron a la demanda, lo que derivó en su declaración de rebeldía procesal. Ante esa situación, el tribunal tuvo por acreditados los hechos denunciados.

Los magistrados reconocieron el derecho del trabajador a percibir indemnizaciones por despido, salarios adeudados, aguinaldos y otras compensaciones.
El argumento constitucional del tribunal
En el fallo, los jueces sostuvieron que la inflación no puede ser trasladada al trabajador mediante mecanismos de actualización que reduzcan el valor real de los créditos laborales.
Además, señalaron que el nuevo esquema legal genera un trato desigual entre trabajadores según el momento en que iniciaron sus juicios.
“Para establecer los conjuntos de sujetos iguales a los que se les debe dispensar una misma solución, es menester determinar con precisión las características que los igualan”, señala uno de los tramos de la sentencia.

En ese sentido, el tribunal consideró que aplicar el nuevo sistema de cálculo a juicios iniciados antes de la vigencia de la ley resulta irrazonable.
Por ese motivo, resolvió no aplicar el artículo 55 y utilizar en su lugar el mecanismo de actualización previsto en el artículo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Un antecedente reciente en Córdoba
El fallo de La Plata se suma a una resolución previa dictada en Córdoba, donde el juez de Cámara Ricardo Giletta también declaró la inconstitucionalidad del mismo artículo.
En ese caso, el magistrado sostuvo que la norma vulnera el principio de igualdad ante la ley al modificar de forma retroactiva el cálculo de indemnizaciones para procesos judiciales iniciados años atrás.
La decisión encendió alertas en el ámbito laboral, ya que cuestiona la aplicación del nuevo sistema de actualización para juicios en trámite.
La reacción sindical y las acciones judiciales
Mientras continúan los pronunciamientos judiciales, distintos sindicatos comenzaron a presentar demandas contra la reforma laboral. La CGT impulsó un planteo de inconstitucionalidad en el fuero nacional del Trabajo, donde cuestiona varios artículos de la normativa por considerar que vulneran derechos individuales y colectivos.
La causa quedó radicada en el Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Ojeda. Además, gremios aeronáuticos, judiciales y organizaciones sindicales vinculadas a las dos CTA preparan presentaciones similares, mientras se multiplican demandas individuales contra distintos artículos de la reforma.
